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AGENDA TRIBUTARIA
Enero 2023
VENCIMIENTOS MENSUALES
- Reporte de operaciones al Registro de Datos Crediticios – Ventas a crédito
- Retenciones en la Fuente de IR (Formulario 103) Según el noveno dígito del RUC
- IVA mensual (Formulario 104) Según el noveno dígito del RUC
- ICE (Formulario 105) Según el noveno dígito del RUC
- ISD por pagos realizados desde el exterior (Formulario 109) Según el noveno dígito del RUC
- ATS correspondiente al mes de noviembre de 2021, según el noveno dígito del RUC
- Declaración y pago de obligaciones con el IESS
- Anexo de notarios y registradores correspondientes
VENCIMIENTOS SEMESTRALES
- Informe de ventas a crédito a SCVS de los meses de octubre a diciembre
- RIMPE debe presentar la declaración de IVA, ICE y Retención en la Fuente del segundo semestre 2022
- Declaración de IVA para quienes venden con IVA 0% y no llevan contabilidad o venden con tarifa 12% y les retienen el 100%
OTROS VENCIMIENTOS Y TEMAS DE REVISIÓN
- Entra en vigencia la nueva tabla de IR
- Entra en vigencia la nueva tabla de herencias, legados y donaciones
- Presentación del Anexo RDEP
- Entrega del Formulario 107 a empleados
- Solicitud de acumulación de décimos
- Informe del oficial de cumplimiento de las compañías obligadas a informar a la UAFE (15 de enero)
- Formulario con proyección de gastos personales
- Registro del pago de la decimotercera remuneración
¡MANTENTE INFORMADO!
La información más actualizada la puede encontrar en la primera edición de nuestra revista digital Tributando impuestos y herramientas legales.
Las reformas establecidas en el Decreto Ejecutivo 586, determinan no deducibilidad en los gastos enumerados a continuación:
- Pérdidas que se originen en la transferencia ocasional de inmuebles, así como las pérdidas que se originen en las ventas de activos financieros negociados fuera de la bolsa de valores.
- El gasto por provisión por desahucio y jubilación.
- Los créditos incobrables que excedan los límites se considerarán como no deducibles, sin embargo, se reconocerá el impuesto diferido
Las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías dentro de los 30 días posteriores a la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil, deberán presentar el asiento inicial, acompañado de los siguientes anexos:
– El estado de situación financiera inicial
– El comprobante de depósito del capital
– Asiento de diario
La Administración Tributaria emite con fecha 01 de noviembre de 2022, la circular No. NAC-DGECCGC22-00000006, con el propósito de recordar a los sujetos pasivos que al ingresar peticiones, reclamos, escritos o trámites en general, o reciban notificaciones sobre actuaciones administrativas; que los plazos y términos establecidos en la normativa tributaria vigente, se contabilizan a partir del día hábil siguiente al de la notificación y corren hasta la última hora hábil de su vencimiento. Si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, la notificación surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.
La Administración Tributaria emite con fecha 01 de noviembre de 2022 la circular No. NAC-DGECCGC22-00000005, aclarando que cuando un sujeto pasivo ingrese solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido, se suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción, mientras la Administración Tributaria resuelve la petición.
Con fecha 31 de octubre de 2022 el Presidente de la República emite el Decreto Ejecutivo No. 586, en donde se reforma varios cuerpos normativos del país. En el ámbito tributario uno de los aspectos de interés, es el reverso contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no; por las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal.
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