Deducibilidad de gastos
Las reformas establecidas en el Decreto Ejecutivo 586, determinan no deducibilidad en los gastos enumerados a continuación:
- Pérdidas que se originen en la transferencia ocasional de inmuebles, así como las pérdidas que se originen en las ventas de activos financieros negociados fuera de la bolsa de valores.
- El gasto por provisión por desahucio y jubilación.
- Los créditos incobrables que excedan los límites se considerarán como no deducibles, sin embargo, se reconocerá el impuesto diferido
Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2022