Se reforma el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 DE 19 DE ENERO DE 2024, por el siguiente texto:
“Aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2025; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”
La reforma contempla la ampliación de plazo por un año más para el registro del Plan de Igualdad
BASE LEGAL: ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2024-099