Informamos sobre una actualización importante acerca de los documentos electrónicos, El SRI, publicó en su página web, la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000064, realizando modificaciones a la Resolución No. NAC–DGERCGC18-00000233, la cual establece las Normas para la Emisión, Entrega y Transmisión de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, bajo los siguientes criterios:

NORMAS GENERALES SOBRE LA EMISION Y TRANSMISION

Los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos a la Administración Tributaria en el momento que se genere o hasta máximo 72 horas de generado el mismo.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito no se pueda generar un comprobante electrónico, se podrá emitir comprobantes de venta o notas de débito preimpresos; sin que excedan el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

Los comprobantes de retención y notas de crédito solo podrán ser emitidos de manera electrónica y deben ser transmitidos a la Administración Tributaria dentro del plazo máximo de 72 horas luego de su emisión

Los comprobantes de retención y notas de crédito preimpresas con autorización anterior al 29 de febrero de 2024 podrán ser emitidos hasta la fecha de caducidad.

Cada nota de crédito deberá ser emitida y asociada a un solo comprobante de venta especifico

Entradas recomendadas