Las compañías que brindan “servicio de blindaje de vehículo a través de la instalación de materiales para la protección contra ataques con armas de tipo balístico, químico u otros; y que, además, realicen mantenimiento y reparación de blindaje de vehículos” deben calificar en línea y de forma inmediata a sus oficiales de cumplimiento en el “PORTAL DE TRÁMITES” tanto en la plataforma de la UAFE como en la SUPERCIAS.
De igual forma debe implementar normas de control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, las cuales se encuentran establecidas en la Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2023-002.
El oficial de cumplimiento titular y suplente deberá aprobar la capacitación impartida por la UAFE, previa su respectiva calificación.
Los reportes de los sujetos obligados establecido en la resolución UAFE-DG-2025-0002 presentaran ante la UAFE lo correspondiente al periodo marzo 2025, a partir del mes de abril 2025.