Para considerar la deducibilidad de los gastos dentro de la conciliación tributaria para la declaración del Impuesto a la Renta, debemos prestar atención a los GASTOS DE GESTIÓN.
Estos gastos corresponden a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.
Considere que para el cálculo de la base dentro de los gastos generales ya se encuentran los gastos de gestión
Por ejemplo:
El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Autor: Dr. Santiago Flores Brito
Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec