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Ley de reactivación económica

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Con fecha 29 de diciembre del 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de Dolarización; cuyos objetivos son la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernizar la gestión del sistema financiero.  

 

Para el primero de los objetivos, la norma legal contempla varios cambios en los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, enfocados principalmente al Impuesto a la Renta (IR), basados en dos ejes, el primero que busca fomentar el empleo y la producción a través de incentivos tributarios como la creación de nuevas microempresas que gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por 3 años, el mantener de la tarifa del (IR) en el 22% para aquellas sociedades que obtengan ingresos brutos de hasta 1.000.000 USD, el no considerar dentro de las variables para el  cálculo del anticipo Impuesto a la Renta el valor que corresponde a los sueldos, salarios y beneficios sociales cancelados a los trabajadores, o la deducción del 10% adicional de los bienes y servicios adquiridos a organizaciones de la economía popular y solidaria.  Así también, para el caso de las personas naturales, se permite incluir en la deducción de los gastos personales a los gastos de los padres del contribuyente que dependan económicamente de él y el elevar al doble el monto la deducción de rubro de salud por el pago  de atención de enfermedades catastróficas.

El segundo eje por otro lado, busca alimentar de recursos las arcas fiscales con el incremento de la tarifa del IR al 25% para sociedades que obtengan ingresos mayores a 1.000.000 USD, considerando que la mayor parte de la recaudación se concentra en aquellos contribuyentes que obtienen mayores ingresos.  Es decir con estas medidas, el Gobierno Central, busca incrementar la recaudación del IR, sin que exista un impacto directo en la mayoría de los contribuyentes que son considerados micro y pequeñas empresas.  Sin embargo de esto, sería importante analizar, si el incremento de la tarifa a los grandes contribuyentes, no será trasladado al consumidor final por el incremento del  precio en los productos o servicios.

Otro cambio importante que se debe considerar, es las directrices para la obligación de llevar contabilidad para las personas naturales, ya que se ha establecido ahora un monto fijo de 300.000 USD en ventas brutas, sin que exista una salvedad para trabajadores autónomos, profesionales o comisionistas, por ejemplo, podremos observar en el 2018 a un médico que si supera el monto de ingresos, se encuentre obligado a llevar contabilidad. Este grupo de personas debe considerar también que para el 01 de enero de 2019, debe emitir comprobantes de venta de forma electrónica de manera obligatoria, lo que implica formalizar más su situación económica a fin de disponer de información clara y oportuna para un correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es necesario encontrarnos pendientes, y verificar en el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley, que se encuentra pendiente de publicación, las disposiciones complementarias para el tema de la obligación de llevar contabilidad, como el  nuevo momento de costos y gastos, o el valor del capital propio, así como que va a suceder con aquellos contribuyentes que actualmente llevan contabilidad pero que no cumplen las nuevas reglamentaciones para hacerlo, si se va a emitir una disposición transitoria que elimine esta obligación o si deben seguir un trámite administrativo.

Existen otras reformas en esta Ley al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a los Consumos especiales, al Impuesto a la Salida de Divisas y al Código Tributario, que ameritan un análisis especial a fin de identificar  las particularidades de cada una de ellas.  

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

 

Ley Orgánica para el Fomento Productivo

Con fecha 21 de agosto del 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 309, se publicó una nueva reforma tributaria que busca dinamizar la economía a través del  ingreso de recursos por medio de nuevas inversiones y obtener ingresos para las tan afectadas arcas fiscales, por medio de la remisión de intereses y multas a contribuyentes que han mantenido o mantienen litigios con el Estado, principalmente con la Administración Tributaria.

 

Si bien es cierto, la Remisión Tributaria es utilizada también en otros países de manera cíclica con la finalidad de depurar y-o solucionar aquellos casos que se encuentran en litigio a lo largo del tiempo en beneficio de ambas partes, también es una señal que de que los sistemas de control y recaudación utilizado por los organismos estatales no son eficientes, y que el sistema judicial en el que se ven apoyados tampoco ha brindado una respuesta ágil y oportuna a estas necesidades.

Pero cuál es la señal que recibe un contribuyente cuando han transcurrido tan solo 3 años desde la última remisión tributaria en el país (05 de mayo del 2015), porque se ven beneficiados aquellos sujetos pasivos que dejando de cumplir con las normas tributarias de manera oportuna, hoy ven la posibilidad de solucionar aquellas conductas no apropiadas del pasado. Qué pasa con aquellos contribuyentes que si realizaron el esfuerzo correspondiente para cumplir de manera oportuna con el correspondiente pago de impuestos, cuál es su incentivo. Si bien es cierto en la ley publicada se ha establecido a criterio del legislador, “un candado”, para que aquellos contribuyentes que hoy se acojan a la remisión no lo puedan volver a hacer en los próximos 10 años, nada garantiza que ante un desmedro de las arcas fiscales se busque la manera legal que en un futuro cercano exista una nueva remisión tributaria.  Es decir, existe la posibilidad de determinados sujetos pasivos interpreten estas señales como permisivas de un incumplimiento que podrá ser perdonado en el futuro.  Si dudas esto afecta a la cultura tributaria  que tanto esfuerzo le ha costado a la Administración Tributaria construir desde sus inicios.

Es también sujeto de profundo análisis, que dentro de la disposición general tercera de este cuerpo legal, se hace referencia a que el pago o desistimiento de las obligaciones tributarias dentro del período de remisión, relacionadas con el Impuesto a la Renta contenido en un Acto Administrativo, no altera la utilidad del ejercicio declarada por el contribuyente, es decir, si a través de la determinación que efectúo la Administración Tributaria se estableció una afectación de la utilidad de los trabajadores, el pago del Impuesto no implica una aceptación del pago que debe efectuarse a los trabajadores.

Para quienes deseen acogerse a la Remisión Tributaria,  la misma se encontrará vigente hasta el 28 de diciembre del 2018, plazo en el cuál se debe pagar todo el capital adeudado o solicitar las correspondientes facilidades de pago.

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Consideraciones para el Cierre del ejercicio fiscal 2018

 

La constate actualización de las normas contables y tributarias obliga a una actualización permanente del personal responsable del procesamiento, generación, presentación y análisis de la información financiera, a continuación se presentan algunos aspectos a considerar y que son de aplicación para el ejercicio fiscal 2018 y que se verán reflejados en la presentación de los Estados Financieros al cierre del año.

 

  1. A partir del 01 de enero del 2018 entró en vigencia la NIIF 9, que hace referencia al tratamiento contable de los Instrumentos Financieros, y aunque su principal impacto está dado en entidades financieras, también podría registrar un cambio en la valoración de sus activos financieros, por ejemplo en las cuentas por cobrar en donde se establece un modelo de deterioro basado en una pérdida esperada y no en una pérdida incurrida.  
  2. Respecto del reconocimiento de los Ingresos de Contratos con Clientes, la NIIF 15, trae consigo el reto de la medición del ingreso a lo largo del tiempo en relación a un contrato firmado con un cliente, lo cual puede implicar que no siempre exista concordancia entre los valores facturados y el valor de reconocimiento de ingreso en términos financieros.
  3. El registro de los Impuestos Diferidos (activos o pasivos) como resultado de las diferencias temporales reconocidas en la norma tributaria como el deterioro, las provisiones, la depreciación del valor activado por mantenimiento, las pérdidas esperadas en contratos de construcción entre otras.
  4. La clasificación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, que son aquellos activos que posee la empresa y que no son sujeto de depreciación, ya que se prevé que debe estar disponible para su venta de manera inmediata en sus condiciones actuales. NO es un activo abandonado, su venta debe ser altamente probable.
  5. Para el caso de las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.
  6. Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.
  7. La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, son consideradas como gastos no deducibles para la liquidación del Impuesto a la Renta.
  8. Las utilidades percibidas provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único.
  9. Aquellos contribuyentes que no registren un impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado
  10. El porcentaje de retención de dividendos o utilidades distribuidos será equivalente a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad a la correspondiente base imponible.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Inventarios

Un adecuado manejo de los inventarios constituye una parte primordial en el desarrollo de una empresa. Resulta de vital importancia que el personal de administración de la empresa conozca el adecuado tratamiento contable y tributario con la finalidad de generar información precisa y oportuna para una adecuada toma de decisiones.

 

  1. Costo del inventario

El  costo  de  adquisición  de  los  inventarios  comprenderá  el  precio  de  compra,  los  aranceles de importación y otros impuestos que no sean recuperables,  los  transportes,  el  almacenamiento  y  otros  costos  directamente  atribuibles  a  la  adquisición  de  las  mercaderías,  los  materiales  o  los  servicios.

Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados

  1. Medición de los inventarios

Los  inventarios  se  medirán  al  costo  o  al  valor  neto  realizable (VNR),  según  cual  sea  menor. El VNR  es  el  precio  estimado  de  venta  menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Por ejemplo:

  1. Baja del Inventario

Para efectos tributarios, las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario por el representante legal, bodeguero y contador en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro.

  1. Rotación del Inventario

Para evaluar la eficiencia con la cual una empresa maneja su inventario se pueden aplicar indicadores financieros. El más utilizado es el de rotación de inventarios. Por ejemplo: si tenemos en un ejercicio económico 600.000 USD por costo de mercadería vendida, al 01 de enero registraba 50.000 USD en Inventario Inicial y al 31 de diciembre se contabilizaron 40.000 USD en Inventario Final, el índice de rotación del inventario es de 6,67

Podremos interpretar este índice de 6,67 como la cantidad de veces que el inventario se ha renovado durante el año. Dicho de otra forma, si consideramos el número de días del ejercicio económico (año comercial) y lo dividimos para este índice tendremos que (360/6,67) cada 53,97 días la empresa vende y repone su inventario.   

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

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Devolución ISD a exportadores habituales

La devolución del ISD para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía.

Devolución ISD

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Cuando el ISD susceptible de ser considerado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, no haya sido utilizado como tal, podrá solicitar la devolución de dichos valores dentro del siguiente ejercicio fiscal respecto del cual el pago fue realizado o dentro de los cuatro ejercicios posteriores.