Se entenderá como Autoconsumo para fines tributarios el:
- Uso o consumo de los bienes de naturaleza corporal que sean de su producción y venta,
- Los retiros de bienes corporales por un vendedor, por el dueño, socios, accionistas para uso o consumo personal,
- El uso de bienes del inventario para uso como activos fijos.
Fecha de publicación: 18 de agosto de 2022