Se entenderá como Autoconsumo para fines tributarios el:

  • Uso o consumo de los bienes de naturaleza corporal que sean de su producción y venta,
  • Los retiros de bienes corporales por un vendedor, por el dueño, socios, accionistas para uso o consumo personal,
  • El uso de bienes del inventario para uso como activos fijos.

 Fecha de publicación: 18 de agosto de 2022

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