Para atender al Decreto Ejecutivo 468, se pone a su disposición el Acuerdo del Ministerio de Economía Finanzas N° 047 y la circular NAC-DGECCGC24-00000010, que atienden las modificaciones en la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas:
- Acuerdo del Ministerio de Economía Finanzas N° 047:
Publicado en el RO 713, 30/12/2024
Se emite el listado de las subpartidas con la respectiva tarifa de ISD aplicable para cada una. Usted deberá verificar cada una de las partidas y la tarifa que le corresponde ya que se presenta de la siguiente manera:
N° | SUBPARTIDA | TARIFA DECRETO 468 |
858 | 2933610000 | 2,50% |
859 | 2933691000 | 0% |
860 | 2933699000 | 2,50% |
861 | 2933720000 | 2,50% |
862 | 2933799000 | 2,50% |
863 | 2933911000 | 2,50% |
864 | 2933919000 | 0% |
865 | 2933920000 | 2,50% |
866 | 2933991000 | 2,50% |
867 | 2933992000 | 0% |
En caso que usted cuente con una partida que no está enumerado en el listado, se entiende que la tarifa del ISD será del 5%.
- Circular NAC-DGECCGC24-00000010
Publicado en el RO 714, 31/12/2024
Se emite el listado de las partidas arancelarias que dan paso al derecho del crédito tributario de ISD, que podrán:
a) ser compensados, como crédito tributario, con el impuesto a la renta del propio contribuyente por cinco ejercicios fiscales;
b) ser registrados como gastos deducibles en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta; o,
c) ser objeto de devolución.
Se anexa los listados en cada acto normativo.