Servicios digitales

A partir del 16 de septiembre varios servicios digitales comenzarán con el cobro del impuesto al valor agregado del 12% contemplado en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria y en su reglamento.

El artículo 44 del reglamento a esta ley determina que los servicios digitales son aquellos «prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo».

  • ¿A qué servicios digitales se le gravará el 12% y a cuáles no?

El impuesto al valor agregado se aplicará cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentre en territorio ecuatoriano, es decir en la importación de los servicios.

En el reglamento se determina que serán los siguientes servicios gravados:

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL UNIVERSO en la siguiente dirección: 

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/08/21/nota/7950223/sri-servicios-digitales-pago-ecuador-internet-ley

Utilidades se deben pagar hasta el 15 de abril de 2020

El plazo para el pago de utilidades que se realiza cada año será hasta el próximo 15 de abril de 2020, como suele ocurrir cada periodo. Aunque, por la crisis sanitaria que atraviesa actualmente el país, el Gobierno ha ampliado el tiempo para realizar el registro de este trámite.

 

El acuerdo MDT-2020-079, emitido el 24 de marzo pasado por el Ministerio de Trabajo, establece que cuando el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tendrá un plazo de 90 días para hacerlo. Este regirá a partir de la fecha en que debió realizar el referido trámite.

Cuando las condiciones eran regulares, este procedimiento se realizaba en un período de alrededor de dos meses. El proceso se lo hacía de manera virtual, en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), refirió Gabriela Céspedes, ingeniera comercial.

Pese a este cambio, la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) consideró que para ciertas firmas cumplir con el pago de estos valores puede resultar complicado, en momentos en que el sector productivo requiere liquidez. Además, si se tiene mucha mercadería, porque no se ha podido vender, tampoco se tendrá el suficiente flujo de caja.

En ciertos casos, algunas empresas podrían demorarse en el pago de estos montos.

“No creo que el Ministerio de Trabajo debería multar en estos momentos que las empresas no tienen liquidez para pagar dividendos, impuestos, salarios, aportes al IESS”, expresó Patricio Alarcón, presidente de la CCQ.

El Código de Trabajo dispone que las empresas paguen hasta el 15 de abril el 15% de sus utilidades líquidas: 10% para sus trabajadores y 5% para las cargas familiares.

En caso de no hacerlo se establecen sanciones. El artículo 628 del Código de Trabajo señala, entre otros, que para la aplicación de las multas se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del empleador.

El año pasado, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), las empresas entregaron USD 1 437,2 millones en utilidades, correspondientes al ejercicio económico 2018. La cifra fue un 2,7% mayor frente a la del año previo.

Los sectores que lideraron el año anterior la entrega de estos montos fueron: extracción de crudo, banca privada, ventas al por mayor, servicios petroleros y de gas y telecomunicaciones.

Por las condiciones económicas y la crisis sanitaria que atraviesa el país por el coronavirus, el sector empresarial solicitó al Gobierno que flexibilice el cumplimiento de la esta obligación. Una opción es diferir el pago, señaló la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha (Capeipi).

Francisco Vacas, exministro de Trabajo, coincidió en que los empleadores y los trabajadores podrían acordar formas de pago de estos valores.


Una medida similar ya se tomó mediante el Acuerdo 080 emitido por el Ministerio de Trabajo el 28 de marzo pasado. En este se establece que el empleador y el colaborador en jornada suspendida pueden pactar en común acuerdo el pago a plazo de los sueldos.

“Si bien las utilidades son del ejercicio anterior, 2019, que no se vio afectado por la situación actual, las empresas no tienen ese dinero guardado. Ese es un valor que consta en un registro contable, pero en dinero o liquidez posiblemente no está”, precisó Vacas.

Según la Superintendencia de Compañías, hasta ahora solo 1 580 empresas de las más de 80 000 que existen el país han presentado sus balances del 2019. La información reportada corresponde en un 99% a micro y pequeñas compañías.

De ellas, 609 empresas generaron USD 9,5 millones en utilidades. El resto declaró cero utilidades o pérdidas.

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/pago-utilidades-plazo-sector-privado.html.

Cinco puntos clave de la Ley de Emprendimiento

Con 116 votos la Asamblea Nacional aprobó el  martes 7 de enero del 2020 el proyecto de Ley de Emprendimiento e Innovación. Ahora el Ejecutivo tiene 30 días para allanarse o vetar la normativa; luego el Parlamento podrá allanarse al veto o rectificar el texto sugerido.

A continuación, están cinco puntos clave sobre esta normativa:

1. Financiamiento

Uno de los puntos críticos que vive todo emprendedor es la dificultad de acceder a financiamiento. La Ley habla sobre el acceso preferente a servicios financieros y a fondos de inversión públicos. La normativa también menciona la posibilidad de colocar activos intangibles en el sistema financiero nacional, como garantía para las operaciones de crédito.

2. Crowfunding

De la mano con el primer punto, la Ley establece la implementación o adopción de crowdfunding o red de financiamiento colectivo que servirá para capitalización de proyectos. Este mecanismo ha ganado terreno en el ecosistema emprendedor y ahora estará respaldado por la nueva normativa.

3. Educación en emprendimiento

La normativa también dará paso a reformas en el sistema educativo en favor del emprendimiento. Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación (Senescyt) velarán porque en la educación secundaria y de tercer nivel se establezcan mallas curriculares que incluyan contenidos orientados al desarrollo y afianzamiento de espíritu emprendedor.

4. El reemprendimiento

Otro punto que aborda la ley es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), para que se establezcan diferentes figuras jurídicas societarias o unipersonales y para que a través de la creación de un régimen especial, se dé soporte al Reemprendimiento y los emprendedores puedan resurgir con su negocio.

5. El papel clave del SRI

Se establece la creación del Registro Nacional de Emprendimiento a cargo del Servicio Nacional de Rentas, como una instancia de coordinación interinstitucional en materia de emprendimiento e innovación.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/puntos-clave-ley-emprendimiento-ecuador.html. ElComercio.com

Nuevo proyecto Ley Emprendimiento e Innovación

Con 116 votos la Asamblea Nacional aprobó el  martes 7 de enero del 2020 el proyecto de Ley de Emprendimiento e Innovación.

Con este proyecto, los asambleístas buscan generar oportunidades de empleo e ingresos económicos para las familias, a través del emprendimiento y la innovación. Además de que puedan crecer en poco tiempo y que puedan generar empleo.

Nuevo proyecto Ley Crecimiento Económico

El presidente Lenín Moreno envió a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley para apoyar a los emprendedores, agricultores, jóvenes y enfermos crónicos. ¡No sube impuestos a los que menos tienen!

En el mismo se recogen diferentes sugerencias fortaleciendo la democracia, además mejora las condiciones para el desarrollo de sus proyectos, simplifica trámites y elimina el Anticipo al Impuesto a la Renta, que afecta su competitividad.

Asamblea archiva la Ley de Crecimiento Económico

El Pleno de la Asamblea Nacional decidió negar y archivar, por completo, el proyecto de Ley de Crecimiento Económico.

El presidente Lenín Moreno dijo que el archivo del proyecto es “un procedimiento que es normal en democracia, pero lamentable, pues era una ley que realmente beneficiaba al país”. Moreno anunció que en las próximas horas el Gobierno enviará un nuevo proyecto de urgencia económica enfocado en los temas tributarios y que “con espíritu democrático” acogerá lo que llamó “las buenas ideas que surgieron en el debate”, manteniendo el principio de que “los que más tienen, más pagan”. 

Exoneración de Impuestos

Empresas Industriales podrán exonerar su impuesto a la renta 2019  sobre las inversiones nuevas que realicen, para ello deberán separar de su contabilidad los ingresos que genere la nueva inversión, o en su defecto reducir la tarifa de Impuesto a la Renta aplicando la siguiente  fórmula:  ( Total de la Inversión / Total Activos Fijos ) * Tarifa de Impuesto a la Renta . Las empresas además deberán generar empleo neto.  

Para mayor información contáctanos www.codex.com.ec

Devolución de Impuestos

Cuando  el crédito tributario resultante por retenciones de IVA no sea  compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

Crédito Tributario de IVA

El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

Devolución ISD a exportadores habituales

La devolución del ISD para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía.