Para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, los contribuyentes deberán acreditar su domicilio con el certificado de residencia fiscal vigente para el período actual, que deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación del cónsul ecuatoriano o apostilla.

 Fecha de publicación: 20 de julio de 2022

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