La constate actualización de las normas contables y tributarias obliga a una actualización permanente del personal responsable del procesamiento, generación, presentación y análisis de la información financiera, a continuación se presentan algunos aspectos a considerar y que son de aplicación para el ejercicio fiscal 2018 y que se verán reflejados en la presentación de los Estados Financieros al cierre del año.

 

  1. A partir del 01 de enero del 2018 entró en vigencia la NIIF 9, que hace referencia al tratamiento contable de los Instrumentos Financieros, y aunque su principal impacto está dado en entidades financieras, también podría registrar un cambio en la valoración de sus activos financieros, por ejemplo en las cuentas por cobrar en donde se establece un modelo de deterioro basado en una pérdida esperada y no en una pérdida incurrida.  
  2. Respecto del reconocimiento de los Ingresos de Contratos con Clientes, la NIIF 15, trae consigo el reto de la medición del ingreso a lo largo del tiempo en relación a un contrato firmado con un cliente, lo cual puede implicar que no siempre exista concordancia entre los valores facturados y el valor de reconocimiento de ingreso en términos financieros.
  3. El registro de los Impuestos Diferidos (activos o pasivos) como resultado de las diferencias temporales reconocidas en la norma tributaria como el deterioro, las provisiones, la depreciación del valor activado por mantenimiento, las pérdidas esperadas en contratos de construcción entre otras.
  4. La clasificación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, que son aquellos activos que posee la empresa y que no son sujeto de depreciación, ya que se prevé que debe estar disponible para su venta de manera inmediata en sus condiciones actuales. NO es un activo abandonado, su venta debe ser altamente probable.
  5. Para el caso de las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.
  6. Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.
  7. La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, son consideradas como gastos no deducibles para la liquidación del Impuesto a la Renta.
  8. Las utilidades percibidas provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único.
  9. Aquellos contribuyentes que no registren un impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado
  10. El porcentaje de retención de dividendos o utilidades distribuidos será equivalente a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad a la correspondiente base imponible.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

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