Deducibilidad de gastos

Las reformas establecidas en el Decreto Ejecutivo 586, determinan no deducibilidad en los gastos enumerados a continuación:

  • Pérdidas que se originen en la transferencia ocasional de inmuebles, así como las pérdidas que se originen en las ventas de activos financieros negociados fuera de la bolsa de valores.
  • El gasto por provisión por desahucio y jubilación.
  • Los créditos incobrables que excedan los límites se considerarán como no deducibles, sin embargo, se reconocerá el impuesto diferido

Fecha de publicación:  14 de noviembre de 2022

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