El SRI mediante CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC24-00000006 recuerda a los sujetos pasivos constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, que para que accedan a la exención del impuesto a la renta, deberán cumplir lo siguiente:
- Del total de los ingresos que generen en cada período fiscal, al menos el 5 % deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.
- Tratándose de donaciones, éstas provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
- Entiéndase como aportaciones a expensas, alícuotas y/o aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas
- También son consideradas como aportaciones las que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier tipo de ingresos, producto de la autogestión o actividad (es) que realicen, apreciables en dinero en efectivo o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.