El IVA resultante de la transferencia gravada por uso o consumo personal, corresponde ser pagado por quien efectúa el autoconsumo; al no generarse en la adquisición o importación de bienes, no causa crédito tributario, destinándose a la cuenta de gasto.

Tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si el autoconsumo de los bienes genera un gasto deducible, el valor del IVA se considerará como un gasto en el formulario 102 A.

 Fecha de publicación: 16 de agosto de 2022

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