Con fecha 21 de agosto del 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 309, se publicó una nueva reforma tributaria que busca dinamizar la economía a través del  ingreso de recursos por medio de nuevas inversiones y obtener ingresos para las tan afectadas arcas fiscales, por medio de la remisión de intereses y multas a contribuyentes que han mantenido o mantienen litigios con el Estado, principalmente con la Administración Tributaria.

 

Si bien es cierto, la Remisión Tributaria es utilizada también en otros países de manera cíclica con la finalidad de depurar y-o solucionar aquellos casos que se encuentran en litigio a lo largo del tiempo en beneficio de ambas partes, también es una señal que de que los sistemas de control y recaudación utilizado por los organismos estatales no son eficientes, y que el sistema judicial en el que se ven apoyados tampoco ha brindado una respuesta ágil y oportuna a estas necesidades.

Pero cuál es la señal que recibe un contribuyente cuando han transcurrido tan solo 3 años desde la última remisión tributaria en el país (05 de mayo del 2015), porque se ven beneficiados aquellos sujetos pasivos que dejando de cumplir con las normas tributarias de manera oportuna, hoy ven la posibilidad de solucionar aquellas conductas no apropiadas del pasado. Qué pasa con aquellos contribuyentes que si realizaron el esfuerzo correspondiente para cumplir de manera oportuna con el correspondiente pago de impuestos, cuál es su incentivo. Si bien es cierto en la ley publicada se ha establecido a criterio del legislador, “un candado”, para que aquellos contribuyentes que hoy se acojan a la remisión no lo puedan volver a hacer en los próximos 10 años, nada garantiza que ante un desmedro de las arcas fiscales se busque la manera legal que en un futuro cercano exista una nueva remisión tributaria.  Es decir, existe la posibilidad de determinados sujetos pasivos interpreten estas señales como permisivas de un incumplimiento que podrá ser perdonado en el futuro.  Si dudas esto afecta a la cultura tributaria  que tanto esfuerzo le ha costado a la Administración Tributaria construir desde sus inicios.

Es también sujeto de profundo análisis, que dentro de la disposición general tercera de este cuerpo legal, se hace referencia a que el pago o desistimiento de las obligaciones tributarias dentro del período de remisión, relacionadas con el Impuesto a la Renta contenido en un Acto Administrativo, no altera la utilidad del ejercicio declarada por el contribuyente, es decir, si a través de la determinación que efectúo la Administración Tributaria se estableció una afectación de la utilidad de los trabajadores, el pago del Impuesto no implica una aceptación del pago que debe efectuarse a los trabajadores.

Para quienes deseen acogerse a la Remisión Tributaria,  la misma se encontrará vigente hasta el 28 de diciembre del 2018, plazo en el cuál se debe pagar todo el capital adeudado o solicitar las correspondientes facilidades de pago.

 

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

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