Hemos preparado para ti, un resumen de los aspectos de la LEY DE ALIVIO FINANCIERO que no puedes olvidar.
- RESPONSABILIDAD PATRONAL IESS:
El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024, no generan mora patronal, siempre que sean canceladas hasta en noventa (90) días de estar en mora.
- FONDOS D ERESERVA PARA CUBRIR OBLIGACIONES:
Las personas naturales o representantes legales de personas jurídicas podrán solicitar hasta el 28 de febrero, el cruce de sus obligaciones con el saldo de los fondos de reserva, siempre que no sean garantía de préstamos.
- CONDONACION DEL 100% DE MULTAS E INTERESES EN TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR:
- Gobiernos Autónomos Descentralizados
- Empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas
- Rodaje: inclusive para los equipos camioneros y de maquinaria pesada utilizados para la construcción de ingeniería civil, minas y forestal
- Agencia Nacional de Tránsito (ANT)
- Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT)
Siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025, para los literales: a, b, c.
Siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025, para los literales: d y e
- PROCESOS COACTIVOS:
El IESS, BIESS, BanEcuador y la Banca Pública no iniciarán procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero del 2025.
- DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO PUBLICO:
podrán acogerse a la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos hasta el 28 de febrero de 2025, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud formal dentro del plazo establecido por la normativa; y,
b) Realizar el pago del capital pendiente dentro del marco de los acuerdos establecidos por la institución financiera correspondiente.
Este beneficio aplica a obligaciones vencidas con más de ciento ochenta (180) días.
- CONTRATACIONES CON EL ESTADO:
Podrán otorgar una prórroga de los plazos contractuales las entidades del sector público, contratantes de bienes o servicios, siempre que los contratos se hayan dado en el periodo de crisis energética.
- ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLES
La enajenación de 2 bienes inmuebles tanto para PERSOANS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS, SERAN EXENTAS DE IMPUESTO A LA RENTA