El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, la cual introduce cambios clave en el proceso de anulación de facturas electrónicas, retenciones y documentos complementarios. Esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2025.

Principales cambios:

  • Solo podrán anularse comprobantes emitidos con errores o sin haberse materializado la operación.
  • La anulación debe realizarse en línea, directamente en el portal del SRI o desde el facturador electrónico, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la emisión. Si cae en fin de semana o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
  • Pasado ese plazo, solo podrá emitirse una nota de crédito, siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde la fecha de emisión.
  • Las facturas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas ni modificadas.
  • Para anular retenciones o notas de crédito/débito, se necesitará la aceptación del receptor, quien tendrá cinco días hábiles para responder. De no hacerlo, se asumirá que el comprobante sigue vigente.
  • Todos los comprobantes deben ser transmitidos al SRI en el momento mismo de su emisión.
  • Los comprobantes utilizados como sustento de solicitudes de devolución de impuestos no podrán ser anulados.

Entradas recomendadas