A partir del 29 de julio, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha establecido como obligatorio el uso del Formulario de Registro Aduanero (FRA) para las personas que ingresen o salgan del país portando bienes sujetos a declaración, tales como dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, cuando el monto total sea igual o superior a USD 10.000.

¿Qué es el Formulario de Registro Aduanero (FRA)?

El FRA es un documento mediante el cual se declara ante la Autoridad Aduanera Nacional la entrada o salida del país con bienes que, por su naturaleza y valor, requieren control. Es importante aclarar que esta obligación no exime del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), si este fuera aplicable.

¿Quiénes deben presentarlo?

Toda persona natural o jurídica que transporte hacia o desde el Ecuador:

  • Dinero en efectivo
  • Instrumentos negociables al portador
  • Metales preciosos
  • Piedras preciosas

cuando el valor total de dichos bienes sea igual o mayor a USD 10.000.

¿Cómo se presenta el formulario?

A partir del 29 de julio, el formulario deberá ser completado preferentemente en línea, a través del portal web de la Aduana del Ecuador:

👉 www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/viajeros-por-via-aerea

Solo en situaciones excepcionales se permitirá su presentación en formato físico.

Base legal y obligaciones adicionales

Esta medida se enmarca en la normativa vigente en materia de prevención de delitos financieros. Además, la Autoridad Aduanera Nacional está obligada a notificar a la Fiscalía General del Estado en los casos en que existan indicios de que los bienes transportados puedan estar vinculados a actividades ilícitas.

Consideraciones finales

El cumplimiento de esta obligación no solo permite evitar sanciones, sino que también contribuye con los esfuerzos nacionales e internacionales para combatir el delito organizado y proteger el sistema financiero.

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