Estimado suscriptor,

Con fecha 17 de septiembre se emite la resolución NAC-DGERCGC24-00000033, en donde establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”, medidas que entran en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.

Los aspectos que estructuran este acto normativo son:

SUJETOS OBLIGADOS-Las sociedades

-Las sucursales de sociedades extranjeras

-Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes

-Los Fideicomisos
ESTRUCTURA DEL REPORTEComposición accionariaIdentificación de beneficiarios finales
INFORMACIÓN A REPORTARDel cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital deberá informar:

– Denominación, razón social o nombres y apellidos completos

– Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o identificación de residencia nacional o extranjera

– Tipo de persona (natural o jurídica) o estructura jurídica

– País y jurisdicción de residencia fiscal

– Régimen FiscalPorcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital
CASOS ESPECIALESINSTITUCIÓN DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRODeberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores, personas con poder de decisión o control y apoderado.
FONDO DE INVERSIÓN, COMPLEMENTARIODebe reportar los administradores del fondo las personas con poder de decisión o control, apoderado general y la de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas de Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
FIDEICOMISODeberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios
EXCEPCIONES– Sucesiones indivisas

– Los organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público

– Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas

– Las misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado

– Las organizaciones comunitarias del agua
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE– ANUAL: mes de febrero por el año inmediato anterior según el noveno digito del RUC.

– Cuando el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales; deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente.
MULTASFalta de presentación: será la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.

Presentación Incompleta: aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.

NOTA: Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536 y sus reformas, que establece las condiciones, plazos, y las excepciones para informar la composición societaria y aprobar el Anexo APS.

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