Estimado suscriptor,
Con fecha 17 de septiembre se emite la resolución NAC-DGERCGC24-00000033, en donde establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”, medidas que entran en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.
Los aspectos que estructuran este acto normativo son:
SUJETOS OBLIGADOS | -Las sociedades -Las sucursales de sociedades extranjeras -Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes -Los Fideicomisos | ||
ESTRUCTURA DEL REPORTE | Composición accionaria | Identificación de beneficiarios finales | |
INFORMACIÓN A REPORTAR | Del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital deberá informar: – Denominación, razón social o nombres y apellidos completos – Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o identificación de residencia nacional o extranjera – Tipo de persona (natural o jurídica) o estructura jurídica – País y jurisdicción de residencia fiscal – Régimen FiscalPorcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital | ||
CASOS ESPECIALES | INSTITUCIÓN DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO | Deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores, personas con poder de decisión o control y apoderado. | |
FONDO DE INVERSIÓN, COMPLEMENTARIO | Debe reportar los administradores del fondo las personas con poder de decisión o control, apoderado general y la de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas de Impuesto a la Renta de Personas Naturales. | ||
FIDEICOMISO | Deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios | ||
EXCEPCIONES | – Sucesiones indivisas – Los organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público – Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas – Las misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado – Las organizaciones comunitarias del agua | ||
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE | – ANUAL: mes de febrero por el año inmediato anterior según el noveno digito del RUC. – Cuando el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales; deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente. | ||
MULTAS | Falta de presentación: será la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información. Presentación Incompleta: aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. |
NOTA: Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536 y sus reformas, que establece las condiciones, plazos, y las excepciones para informar la composición societaria y aprobar el Anexo APS.