RETENCIÓN A COMBUSTIBLES

Por las adquisiciones  en calidad de consumidor final de derivados de petróleo como la gasolina super, gasolina extra o diésel no procede la aplicación de un porcentaje de retención  en fuente de Impuesto a la Renta o Impuesto al Valor Agregado, salvo las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas

Fecha de publicación: 18 de agosto de 2023

Entradas recomendadas