RETENCIÓN A COMBUSTIBLES
Por las adquisiciones en calidad de consumidor final de derivados de petróleo como la gasolina super, gasolina extra o diésel no procede la aplicación de un porcentaje de retención en fuente de Impuesto a la Renta o Impuesto al Valor Agregado, salvo las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas
Fecha de publicación: 18 de agosto de 2023