RIMPE EMPRENDEDOR - MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO

Cuando los pagos de las adquisiciones a los contribuyentes categorizados como RIMPE EMPRENDEDORES se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, tarjetas de recarga o transferencias bancarias, no se realizará retención en la fuente de Impuesto a la Renta, ni Impuesto al Valor Agregado.

Fecha de publicación: 02 de agosto de 2023

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