El plazo para el pago de utilidades que se realiza cada año será hasta el próximo 15 de abril de 2020, como suele ocurrir cada periodo. Aunque, por la crisis sanitaria que atraviesa actualmente el país, el Gobierno ha ampliado el tiempo para realizar el registro de este trámite.

 

El acuerdo MDT-2020-079, emitido el 24 de marzo pasado por el Ministerio de Trabajo, establece que cuando el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tendrá un plazo de 90 días para hacerlo. Este regirá a partir de la fecha en que debió realizar el referido trámite.

Cuando las condiciones eran regulares, este procedimiento se realizaba en un período de alrededor de dos meses. El proceso se lo hacía de manera virtual, en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), refirió Gabriela Céspedes, ingeniera comercial.

Pese a este cambio, la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) consideró que para ciertas firmas cumplir con el pago de estos valores puede resultar complicado, en momentos en que el sector productivo requiere liquidez. Además, si se tiene mucha mercadería, porque no se ha podido vender, tampoco se tendrá el suficiente flujo de caja.

En ciertos casos, algunas empresas podrían demorarse en el pago de estos montos.

“No creo que el Ministerio de Trabajo debería multar en estos momentos que las empresas no tienen liquidez para pagar dividendos, impuestos, salarios, aportes al IESS”, expresó Patricio Alarcón, presidente de la CCQ.

El Código de Trabajo dispone que las empresas paguen hasta el 15 de abril el 15% de sus utilidades líquidas: 10% para sus trabajadores y 5% para las cargas familiares.

En caso de no hacerlo se establecen sanciones. El artículo 628 del Código de Trabajo señala, entre otros, que para la aplicación de las multas se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del empleador.

El año pasado, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), las empresas entregaron USD 1 437,2 millones en utilidades, correspondientes al ejercicio económico 2018. La cifra fue un 2,7% mayor frente a la del año previo.

Los sectores que lideraron el año anterior la entrega de estos montos fueron: extracción de crudo, banca privada, ventas al por mayor, servicios petroleros y de gas y telecomunicaciones.

Por las condiciones económicas y la crisis sanitaria que atraviesa el país por el coronavirus, el sector empresarial solicitó al Gobierno que flexibilice el cumplimiento de la esta obligación. Una opción es diferir el pago, señaló la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha (Capeipi).

Francisco Vacas, exministro de Trabajo, coincidió en que los empleadores y los trabajadores podrían acordar formas de pago de estos valores.


Una medida similar ya se tomó mediante el Acuerdo 080 emitido por el Ministerio de Trabajo el 28 de marzo pasado. En este se establece que el empleador y el colaborador en jornada suspendida pueden pactar en común acuerdo el pago a plazo de los sueldos.

“Si bien las utilidades son del ejercicio anterior, 2019, que no se vio afectado por la situación actual, las empresas no tienen ese dinero guardado. Ese es un valor que consta en un registro contable, pero en dinero o liquidez posiblemente no está”, precisó Vacas.

Según la Superintendencia de Compañías, hasta ahora solo 1 580 empresas de las más de 80 000 que existen el país han presentado sus balances del 2019. La información reportada corresponde en un 99% a micro y pequeñas compañías.

De ellas, 609 empresas generaron USD 9,5 millones en utilidades. El resto declaró cero utilidades o pérdidas.

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/pago-utilidades-plazo-sector-privado.html.

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