Venta directa de bienes con prohibición de enajenar – SRI

Para dar cumplimiento a la resolución NAC-DGERCGC22-00000051 emitida con fecha 18 de octubre de 2022,  los sujetos pasivos coactivados que deseen realizar una venta directa de los bienes embargados, previo al día señalado para la subasta o remate, deberá solicitar la autorización a la Administración Tributaria a través de los canales establecidos.

Fecha de publicación:  20 de octubre de 2022

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