ACTUALIZACIÓN DE NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CODEX
10 Octubre 2023
La Administración Tributaria emite la resolución NRO. NAC-DGERCGC23-00000026, que en sus aspectos más importantes indica:
- No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:
- Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas.
- Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.
- Los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país serán objeto de retención del 100% de IVA en todos los casos. Por ejemplo: Si paga a un RIMPE con transferencia se aplica retención, si paga a un exportador habitual se retiene, etc.
- Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios no efectuarán retención en los siguientes casos:
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Compañías de aviación.
- Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
- Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
- Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito.
- Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
- Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas.
- Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.
Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.