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ACTIVIDADES POR LAS QUE LOS

CONTADORES DEBEN REPORTAR A

LA UAFE

Resolución Nro. UAFE-DG-2022-0130

CODEX

11 Julio 2022

ACTIVIDADES POR LAS QUE LOS CONTADORES DEBEN REPORTAR A LA UAFE

Mediante resolución No. UAFE-DG-2022-0130  expedida el 08 de abril de 2022, la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE resuelve incluir a los contadores y personas jurídicas que ofrecen servicios contables (incluyendo de auditoría) como sujetos obligados a reportar a la UAFE. 

Serán considerados como sujetos obligados aquellos que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
COMPRA Y VENTA DE BIENES INMOBILIARIOS Contrato en el que una de las partes se obliga a dar un bien inmueble, y la otra a pagarla en dinero.
ADMINISTRACIÓN DEL DINERO, VALORES Y OTROS ACTIVOS DEL CLIENTE Cuando una persona autoriza a otra para que sea el administrador ya sea de dinero, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra/venta o cualquier otro activo que posea el cliente.
ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS, DE AHORROS Y VALORES Cuando una persona autoriza a otra para que sea el administrador de sus cuentas bancarias, sean estas de ahorro o corrientes.
ORGANIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES PARA LA CREACIÓN, OPERACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS La contribución serían aportaciones (en numerario o en especie) al capital que se realicen ya sea para la creación, operación o administración de la empresa. Por ejemplo, aumentos de capital, la inversión extranjera que se realice en las sociedades; así como el introducir capital a negocios de empresas con el fin de ocultar el origen ilícito de los recursos.
CREACIÓN, OPERACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y COMPRA Y VENTA DE ENTIDADES COMERCIALES Al ejercer la administración de personas jurídicas, constituye a la representación o mandato por parte de un profesional, para que ejecute a nombre de una persona jurídica, estando facultada por la ley para representarla, y donde surte respecto de la representada iguales efectos que si hubiese contratado ella misma.

Los sujetos obligados remitirán a la UAFE  el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro días contados  contados a partir de la fecha que el sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. El envío de información realizará a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).

Fuente: Resolución No. UAFE-DG-2022-0130

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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