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ACTUALIZACIÓN DE NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CODEX

10 Octubre 2023

La Administración Tributaria emite la resolución NRO. NAC-DGERCGC23-00000026, que en sus aspectos más importantes indica:

  1. No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:
  • Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas.
  • Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.
  1. Los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país serán objeto de retención del 100% de IVA en todos los casos. Por ejemplo: Si paga a un RIMPE con transferencia se aplica retención, si paga a un exportador habitual se retiene, etc.
  1. Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios no efectuarán retención en los siguientes casos:
  • Instituciones del Estado.
  • Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  • Compañías de aviación.
  • Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
  • Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
  • Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito.
  • Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
  • Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas.
  • Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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(+593) 999858170

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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