La administración tributaria con fecha 13 de julio de 2022 emite la resolución NRO. NAC-DGERCGC22-00000034, en donde establece que cuando los contribuyentes incurran en mora en el pago de las cuotas sujetas a facilidades de pago, y no cancelaren las mismas dentro de 20 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, la Administración Tributaria ampliará de oficio dicho plazo por 20 días hábiles adicionales, para el pago del dividendo en mora.
Fecha de publicación: 22 de julio de 2022