Datos Abiertos SRI

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fortalece la transparencia con su plataforma de Datos Abiertos, un espacio público y gratuito que permite acceder a información tributaria y económica sin restricciones. La herramienta, disponible en www.sri.gob.ec, facilita el análisis y uso de datos por parte de ciudadanos, investigadores, empresas y medios de comunicación.

Entre los conjuntos más consultados están el catastro de empresas fantasmas, los datos anónimos de vehículos registrados, la información estructurada del RUC, estadísticas de facturación electrónica y física, así como ventas, compras, recaudación e indicadores como la presión fiscal y el Índice de Actividad Empresarial No Petrolera.

Todos los datos se presentan en formatos abiertos, como *.csv, compatibles con herramientas de análisis y actualizados de manera periódica. La plataforma está disponible en la sección de Datos Abiertos del SRI: https://www.sri.gob.ec/datasets

APORTACIONES MÍNIMOS PARA DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA

Estimad@, recuerda si necesitas atenderte en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debes tener en consideración lo siguiente:

  1. Debes contar con tres aportaciones continuas anteriores a la atención médica.
  2. En caso de afiliados que se encuentren cesantes por más de sesenta días y que hayan adquirido el derecho a la atención, lo podrán recuperar con un mes de aportación.

OJO: En caso de accidentes o emergencia se otorgará la prestación, aun en el caso de que el afiliado no cumpla con los tiempos de aporte necesarios.

Expedido el 22 de agosto de 2025 – Registro Oficial 26 de agosto de 2025

La norma fue emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 con la que se establece el procedimiento de certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad; así como, el procedimiento de la pérdida de esta calidad.

  1. REQUISITOS
  2. Sustituto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
    1. C.I. de la persona con discapacidad.
    1. C.I. del padre, madre, representante legal o apoderado.
    1. Copia de la sentencia que lo acredita como tal (representante legal)
    1. Copia de sentencia o acta de mediación, en donde conste la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres divorciados).
    1. Declaración juramentada en donde conste que tiene bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres solteros).
  3. Sustituto de persona con discapacidad mayor de 18 años
    1. C.I. de la persona con discapacidad.
    1. Certificado del IESS que la persona con discapacidad no este afiliado bajo RDEP.
    1. C.I. del solicitante (parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, o representante legal).
    1. Declaración juramentada o copia de documento que certifique la calidad de representante legal.
    1. En caso de padres divorciados o padres solteros aplicarán los requisitos expuestos en el primer caso.
  4. PROCEDIMIENTO

El solicitante deberá acudir presencialmente con los requisitos a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y/o Delegaciones Provinciales.

  • VIGENCIA

En caso de cumplir los requisitos se emitirá la certificación de sustituto, el cual tendrá vigencia de 2 años.

  • CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SUSTITUTO
  • Cumplimiento de mayoría de edad de la persona discapacitada.
  • Persona con discapacidad en RDEP.
  • Por solicitud
  • Por muerte
  • Dejar de ser representante o apoderado.
  • Por inactivación de la autoridad, entre otros.
  • REGISTO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS

El trabajador deberá informar al empleador y/o Unidad de Administración del Talento Humano, mientras que el empleador deberá registrar la información del sustituto, en el sistema que habilite el estado en un plazo no mayor a 30 días.

  • VERIFICACIÓN, SANCION Y SEGUIMIENTO

Las direcciones regionales serán las encargadas de verificar el cumplimiento. El empleador privado que no registre la información será sancionado con $200 por cada sustituto. Sin que supere los 20 SBU.