Expedido el 22 de agosto de 2025 – Registro Oficial 26 de agosto de 2025

La norma fue emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 con la que se establece el procedimiento de certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad; así como, el procedimiento de la pérdida de esta calidad.

  1. REQUISITOS
  2. Sustituto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
    1. C.I. de la persona con discapacidad.
    1. C.I. del padre, madre, representante legal o apoderado.
    1. Copia de la sentencia que lo acredita como tal (representante legal)
    1. Copia de sentencia o acta de mediación, en donde conste la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres divorciados).
    1. Declaración juramentada en donde conste que tiene bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres solteros).
  3. Sustituto de persona con discapacidad mayor de 18 años
    1. C.I. de la persona con discapacidad.
    1. Certificado del IESS que la persona con discapacidad no este afiliado bajo RDEP.
    1. C.I. del solicitante (parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, o representante legal).
    1. Declaración juramentada o copia de documento que certifique la calidad de representante legal.
    1. En caso de padres divorciados o padres solteros aplicarán los requisitos expuestos en el primer caso.
  4. PROCEDIMIENTO

El solicitante deberá acudir presencialmente con los requisitos a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y/o Delegaciones Provinciales.

  • VIGENCIA

En caso de cumplir los requisitos se emitirá la certificación de sustituto, el cual tendrá vigencia de 2 años.

  • CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SUSTITUTO
  • Cumplimiento de mayoría de edad de la persona discapacitada.
  • Persona con discapacidad en RDEP.
  • Por solicitud
  • Por muerte
  • Dejar de ser representante o apoderado.
  • Por inactivación de la autoridad, entre otros.
  • REGISTO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS

El trabajador deberá informar al empleador y/o Unidad de Administración del Talento Humano, mientras que el empleador deberá registrar la información del sustituto, en el sistema que habilite el estado en un plazo no mayor a 30 días.

  • VERIFICACIÓN, SANCION Y SEGUIMIENTO

Las direcciones regionales serán las encargadas de verificar el cumplimiento. El empleador privado que no registre la información será sancionado con $200 por cada sustituto. Sin que supere los 20 SBU.

NUEVAS NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA FORTALECER LA INCLUSIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL

El 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió dos acuerdos ministeriales de gran relevancia para el sector laboral en el Ecuador:

🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102

Establece las Normas para la Prevención y Atención de casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado, con el fin de garantizar entornos de trabajo seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de maltrato, además de fijar lineamientos para prevenir, identificar, atender y sancionar estas conductas dentro de las relaciones laborales.

🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-105

Introduce las Normas para la Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad, definiendo el procedimiento y requisitos para obtener la calificación y certificación de los sustitutos directos, es decir, quienes asumen el cuidado y la asistencia directa de personas con discapacidad.

Con estas normativas, el Ministerio de Trabajo busca fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores, promover la inclusión y garantizar condiciones laborales más justas y equitativas.

ECUADOR ELIMINA A PANAMÁ DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, publicada el 15 de agosto de 2025, mediante la cual Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal en el país.

La decisión se basa en los avances alcanzados en materia de cooperación e intercambio de información tributaria entre ambas naciones, gracias a la firma de acuerdos bilaterales.

NUEVAS OBLIGACIONES UAFE Y SRI 2025: CÓMO CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000018

Expedido el 14 de agosto de 2025

El 6 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, que introduce nuevas disposiciones relacionadas con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Esta reforma afecta directamente a contribuyentes inscritos en el RUC que son considerados sujetos obligados en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Principales Cambios de la Resolución

1. Incorporación de información UAFE en el RUC

  • Ahora, en el certificado del RUC se deberá indicar si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE.

2. Suspensión del RUC por incumplimiento

  • El SRI podrá suspender de oficio el RUC si el sujeto pasivo no obtiene su Código de Registro UAFE en un plazo de 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC.

3. Nuevo requisito documental

  • En los casos anteriores, el contribuyente deberá entregar al SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.

Plazos y Sanciones

  • Plazo: 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC para obtener el Código de Registro UAFE.
  • Consecuencia del incumplimiento: suspensión del RUC, lo que implica imposibilidad de facturar y operar legalmente.

Recomendaciones para cumplir

  • Verificar si tu actividad económica te convierte en sujeto obligado según la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
  • Iniciar de inmediato el trámite del Código UAFE tras abrir o actualizar el RUC.
  • Guardar y presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones cuando lo requiera el SRI.
  • Mantener actualizada la información en el RUC para evitar suspensiones.

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 busca fortalecer la transparencia y prevenir delitos financieros, pero también implica nuevos retos administrativos para las empresas y personas naturales. Cumplir con los plazos y requisitos no solo evita sanciones, sino que garantiza la continuidad de las operaciones comerciales. Mantente informado y actúa proactivamente para adaptarte a estos cambios.

Cordialmente,

Equipo CODEX

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, publicado el 30 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo amplió el plazo para la presentación de los Planes de Igualdad hasta el 31 de diciembre de 2025.

📌 Importante:

La obligación de presentar los Planes de Igualdad aplica a empleadores del sector privado que cuenten en sus nóminas con 50 o más trabajadores.