NUEVOS MONTOS PARA SUJETOS OBLIGADOS A CONTRATAR AUDITORÍA

A partir del año 2026, se han actualizado los montos que determinan la obligación de contratar auditoría externa, conforme a la normativa vigente aplicable a las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Para esta evaluación, deberá considerarse el total de activos del ejercicio fiscal anterior, cuando estos superen los siguientes valores, según el tipo de contribuyente:

📊 Montos establecidos en Salarios Básicos Unificados (SBU):

Compañías de economía mixta:

➡ Superen 237 SBU

Sucursales de compañías o empresas extranjeras:

➡ Superen 237 SBU

Sociedades en general:

➡ Superen 1.366 SBU

Es importante que las empresas realicen oportunamente la revisión de sus estados financieros, con el fin de determinar si se encuentran dentro de los parámetros que generan la obligación de contratar auditoría externa para el período correspondiente.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA OBLIGACIONES ANTE EL SRI

Estimados/as,

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios cuyo vencimiento original correspondía al 12 de enero de 2026.

Esta medida permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones sin recargos, intereses ni multas ✅.

📌 DETALLE DE LA AMPLIACIÓN

🔢 Según el noveno dígito del RUC

  • Dígitos 1 y 2:

🗓️ Nuevo plazo hasta el 21 de enero de 2026

🏢 Contribuyentes Especiales

  • 🗓️ Nuevo plazo hasta el 15 de enero de 2026

INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO UAFE

Recuerde que hasta el 31 de diciembre de cada año el oficial de cumplimiento debe elaborar el informe anual de cumplimiento el mismo que es un documento obligatorio el cual contiene el grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo y otros delitos SISLAFT.

CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYMES

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) constituyen uno de los pilares fundamentales de la economía ecuatoriana. No solo generan empleo, sino que impulsan la producción local, la innovación y el desarrollo empresarial. Por esta razón, la normativa ecuatoriana ha establecido una clasificación clara y técnica, que permite definir políticas públicas, programas de fomento y beneficios específicos para cada segmento.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, las MIPYMES se clasifican considerando dos variables principales:
✔ número de trabajadores
✔ nivel de ventas o ingresos brutos anuales

📌 Clasificación de las MIPYMES
🔹 Microempresa
Se considera microempresa a la unidad productiva que:
-Cuenta con 1 a 9 trabajadores, y
-Registra ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300.000.
Este segmento suele estar conformado por emprendimientos familiares, negocios en etapa inicial o actividades económicas de pequeña es

PAGO DECIMO TERCERO

Recuerde que el decimo tercer sueldo debe ser pagado a los trabajadores hasta el 24 de diciembre de 2025 el cual corresponde a una bonificación obligatoria que equivale a una doceava parte del total de remuneraciones recibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.            

ACUMULACIÓN DE DÉCIMOS

En el Ecuador, la décimotercera y décimocuarta remuneración son derechos laborales fundamentales. Sin embargo, no todos los trabajadores reciben estos valores de forma mensual, ya que la normativa permite optar por su acumulación para recibirlos en las fechas establecidas por la ley.

Plazo para solicitar la acumulación
De acuerdo con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, los trabajadores que deseen acumular sus décimos deben presentar su solicitud durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. Este plazo es obligatorio y aplica tanto para quienes desean iniciar la acumulación como para aquellos que desean modificar su modalidad de pago.

Casos especiales a considerar
Nuevas vinculaciones laborales:
Cuando una persona ingresa a trabajar en una empresa, cuenta con un plazo de 15 días desde su ingreso para presentar la solicitud de acumulación de décimos.

Cambio de modalidad:
Si el trabajador se encuentra acumulando décimos y desea regresar al pago mensual, también deberá presentar su solicitud dentro de los primeros 15 días de enero.

Pago de los valores acumulados
Los valores acumulados por concepto de décimos serán cancelados conforme al cronograma oficial establecido por el Ministerio del Trabajo, respetando las fechas y condiciones previstas en la normativa vigente.