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Seguir leyendoAPORTACIONES MÍNIMOS PARA DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA
Estimad@, recuerda si necesitas atenderte en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debes tener en consideración lo siguiente:
- Debes contar con tres aportaciones continuas anteriores a la atención médica.
- En caso de afiliados que se encuentren cesantes por más de sesenta días y que hayan adquirido el derecho a la atención, lo podrán recuperar con un mes de aportación.
OJO: En caso de accidentes o emergencia se otorgará la prestación, aun en el caso de que el afiliado no cumpla con los tiempos de aporte necesarios.
Expedido el 22 de agosto de 2025 – Registro Oficial 26 de agosto de 2025

La norma fue emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 con la que se establece el procedimiento de certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad; así como, el procedimiento de la pérdida de esta calidad.
- REQUISITOS
- Sustituto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
- C.I. de la persona con discapacidad.
- C.I. del padre, madre, representante legal o apoderado.
- Copia de la sentencia que lo acredita como tal (representante legal)
- Copia de sentencia o acta de mediación, en donde conste la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres divorciados).
- Declaración juramentada en donde conste que tiene bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres solteros).
- Sustituto de persona con discapacidad mayor de 18 años
- C.I. de la persona con discapacidad.
- Certificado del IESS que la persona con discapacidad no este afiliado bajo RDEP.
- C.I. del solicitante (parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, o representante legal).
- Declaración juramentada o copia de documento que certifique la calidad de representante legal.
- En caso de padres divorciados o padres solteros aplicarán los requisitos expuestos en el primer caso.
- PROCEDIMIENTO
El solicitante deberá acudir presencialmente con los requisitos a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y/o Delegaciones Provinciales.
- VIGENCIA
En caso de cumplir los requisitos se emitirá la certificación de sustituto, el cual tendrá vigencia de 2 años.
- CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SUSTITUTO
- Cumplimiento de mayoría de edad de la persona discapacitada.
- Persona con discapacidad en RDEP.
- Por solicitud
- Por muerte
- Dejar de ser representante o apoderado.
- Por inactivación de la autoridad, entre otros.
- REGISTO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS
El trabajador deberá informar al empleador y/o Unidad de Administración del Talento Humano, mientras que el empleador deberá registrar la información del sustituto, en el sistema que habilite el estado en un plazo no mayor a 30 días.
- VERIFICACIÓN, SANCION Y SEGUIMIENTO
Las direcciones regionales serán las encargadas de verificar el cumplimiento. El empleador privado que no registre la información será sancionado con $200 por cada sustituto. Sin que supere los 20 SBU.
SRI y UAFE refuerzan controles: lo que debes saber si eres contribuyente en Ecuador

En Ecuador, la lucha contra el lavado de activos y la protección de la economía lícita sigue siendo una prioridad. Por eso, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) han anunciado nuevas medidas que entran en vigencia desde el 10 de septiembre de 2025.
¿Qué cambia a partir de esta fecha?
Todos los contribuyentes que inscriban o actualicen su Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán verificar si son considerados sujetos obligados a reportar ante la UAFE.
En caso afirmativo, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para obtener su código de registro en la UAFE.
El incumplimiento de esta obligación podría derivar en la suspensión del RUC.
¿A quiénes aplica esta obligación?
La medida está dirigida tanto a sujetos obligados financieros como no financieros, entre los que se incluyen:
Sector financiero: bancos, cooperativas, casas de valores, bolsa de valores, aseguradoras, entre otros.
Sector no financiero: negociadores de joyas, metales y piedras preciosas, notarios, transportadoras de valores y dinero, organizaciones políticas (a nivel nacional).
Otros sectores: comercializadoras de vehículos, inmobiliarias y constructoras, administradoras de fondos, empresas de factoring, clubes de fútbol, blindaje de vehículos, entre otros.
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA A DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Videoconferencia realizada el 11 de septiembre sobre: NUEVA REFORMA TRIBUTARIA A DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Seguir leyendoPAGO DE REMUNERACIÓN CUANDO UN EMPLEADO NO TIENE DERECHO AL SUBSIDIO DE ENFERMEDAD
Estimad@, recuerda si tu empleado no cumple con los requisitos mínimos para obtener el subsidio de enfermedad (6 aportaciones continuas antes del inicio de la enfermedad) tú como empleador deberás cancelar durante dos meses el 50% de la remuneración que percibe el trabajador. Esto lo determina el Código de Trabajo en su artículo 42, numeral “19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;”





