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BASE IMPONIBLE EN

DETERMINACIÓN POR FACTORES DE

AJUSTE Y SOCIEDAD CONYUGAL

Tributario

CODEX

29 Junio 2022

BASE IMPONIBLE EN DETERMINACIÓN POR FACTORES DE AJUSTE  Y SOCIEDAD CONYUGAL

Como primer elemento se requiere analizar  si la aplicación del factor de ajuste en la aplicación de la facultad determinadora -liquidación de pago- constituye determinación de la cuantía tributaria de forma directa o presuntiva, para ello  basta en analizar las definiciones de la ley de Régimen Tributario Interno para establecer que la aplicación de una factor de ajuste ( coeficiente de estimación presuntiva), previsto incluso  en el artículo 25 de la Ley forma parte de la determinación presuntiva.

Siendo presuntiva la ley determina:

“Art. 18.- Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por concepto de su participación en las utilidades.”

La renta presuntiva que se genera corresponde al de la actividad económica, por lo tanto sobre esta base le es aplicable la sociedad conyugal. La sociedad conyugal no es deducción que afecte a la base imponible sino que sobre esa base se paga la renta en sociedad conyugal.

El propio formulario del Impuesto a la Renta en su estructura para liquidación del impuesto ubica el 50% de sociedad conyugal una vez que se ha determinado la Base Imponible, es decir en el cálculo del Impuesto a la Renta no se deduce.

Artículo 5 Ingresos de los cónyuges.

“Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente. A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes constituidas por las uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República.”

El artículo 5 claramente establece  que las rentas originadas en las actividades empresariales ( base gravada) se atribuye al cónyuge que la ejerza, siempre y cuando el otro mantiene cualquier tipo de renta.

Si la administración tributaria considera que la aplicación de factores de ajuste es producto de la determinación directa, con mayor razón cabe la aplicación de la deducción de la sociedad conyugal considerando que proviene de norma legal y no resolutiva, y por lo tanto ninguna resolución puede vulnerar lo previsto en la ley

Por lo tanto,  conforme lo prevé la normativa vigente dentro de una determinación con aplicación de factores de ajuste, en una actividad empresarial conforme el o la cónyuge no mantenga ingresos de otra fuente, el contribuyente que ejerza la actividad podrá utilizar previo a la determinación del impuesto el 50% de la sociedad conyugal, debiendo el cónyuge declarar el impuesto sobre el otro 50%, las retenciones conforme establece el artículo 33 del reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno también se dividirán en partes iguales.

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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