NUEVOS MONTOS PARA SUJETOS OBLIGADOS A CONTRATAR AUDITORÍA

A partir del año 2026, se han actualizado los montos que determinan la obligación de contratar auditoría externa, conforme a la normativa vigente aplicable a las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Para esta evaluación, deberá considerarse el total de activos del ejercicio fiscal anterior, cuando estos superen los siguientes valores, según el tipo de contribuyente:

📊 Montos establecidos en Salarios Básicos Unificados (SBU):

Compañías de economía mixta:

➡ Superen 237 SBU

Sucursales de compañías o empresas extranjeras:

➡ Superen 237 SBU

Sociedades en general:

➡ Superen 1.366 SBU

Es importante que las empresas realicen oportunamente la revisión de sus estados financieros, con el fin de determinar si se encuentran dentro de los parámetros que generan la obligación de contratar auditoría externa para el período correspondiente.

CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYMES

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) constituyen uno de los pilares fundamentales de la economía ecuatoriana. No solo generan empleo, sino que impulsan la producción local, la innovación y el desarrollo empresarial. Por esta razón, la normativa ecuatoriana ha establecido una clasificación clara y técnica, que permite definir políticas públicas, programas de fomento y beneficios específicos para cada segmento.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, las MIPYMES se clasifican considerando dos variables principales:
✔ número de trabajadores
✔ nivel de ventas o ingresos brutos anuales

📌 Clasificación de las MIPYMES
🔹 Microempresa
Se considera microempresa a la unidad productiva que:
-Cuenta con 1 a 9 trabajadores, y
-Registra ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300.000.
Este segmento suele estar conformado por emprendimientos familiares, negocios en etapa inicial o actividades económicas de pequeña es

ACUMULACIÓN DE DÉCIMOS

En el Ecuador, la décimotercera y décimocuarta remuneración son derechos laborales fundamentales. Sin embargo, no todos los trabajadores reciben estos valores de forma mensual, ya que la normativa permite optar por su acumulación para recibirlos en las fechas establecidas por la ley.

Plazo para solicitar la acumulación
De acuerdo con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, los trabajadores que deseen acumular sus décimos deben presentar su solicitud durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. Este plazo es obligatorio y aplica tanto para quienes desean iniciar la acumulación como para aquellos que desean modificar su modalidad de pago.

Casos especiales a considerar
Nuevas vinculaciones laborales:
Cuando una persona ingresa a trabajar en una empresa, cuenta con un plazo de 15 días desde su ingreso para presentar la solicitud de acumulación de décimos.

Cambio de modalidad:
Si el trabajador se encuentra acumulando décimos y desea regresar al pago mensual, también deberá presentar su solicitud dentro de los primeros 15 días de enero.

Pago de los valores acumulados
Los valores acumulados por concepto de décimos serán cancelados conforme al cronograma oficial establecido por el Ministerio del Trabajo, respetando las fechas y condiciones previstas en la normativa vigente.

REGISTRO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La normativa ecuatoriana de protección de datos personales establece que todas las organizaciones, públicas o privadas, deben implementar medidas que garanticen la seguridad, confidencialidad y correcto uso de la información que manejan. Este deber de cumplimiento ha convertido la protección de datos en un componente esencial de la gestión empresarial. Dentro de estas obligaciones surge una figura clave: el Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP), responsable de supervisar que la entidad actúe conforme a la Ley y adopte buenas prácticas en materia de privacidad.
Aunque no todas las empresas están obligadas a designar un delegado, la Ley determina situaciones y sectores específicos en los que su nombramiento es indispensable.

¿Cuándo se debe designar un Delegado de Protección de Datos?
La designación del DPDP es obligatoria en los siguientes casos:

  • Organizaciones del sector público, que manejan altos volúmenes de información ciudadana.
  • Actividades del responsable o encargado que requieren supervisión continua y sistemática debido a la naturaleza o complejidad del tratamiento de datos.
  • Procesos que involucran información sensible que demanda especial control.
  • Situaciones en las que los datos tratados no estén relacionados con información reservada o de seguridad nacional.

En estos escenarios, el delegado cumple un rol de acompañamiento técnico y de vigilancia interna, asegurando una adecuada gestión de cumplimiento.

Sectores con designación obligatoria
Además de los casos generales, la normativa ecuatoriana señala sectores específicos donde el nombramiento del delegado es obligatorio:

  • Instituciones educativas y entidades que gestionen información de menores.
  • Instituciones de educación superior.
  • Organizaciones que administran datos de menores de edad.
  • Entidades financieras y aseguradoras.
  • Empresas de publicidad, prospección o investigación de mercado que elaboran perfiles.
  • Actores del sistema de salud, a excepción de profesionales particulares, y compañías del sector farmacéutico.
  • Empresas de seguridad privada, administradoras de urbanizaciones o sistemas de control de accesos.
  • Federaciones, clubes deportivos y gremios profesionales.
  • Empresas de telecomunicaciones, videovigilancia, geolocalización, tecnologías de información e inteligencia artificial.
  • Concesionarias y entidades que gestionan servicios públicos.
    Estas entidades trabajan con información crítica o de alto impacto, por lo que la figura del delegado es necesaria para reforzar la protección de datos y la transparencia.

Plazo de registro
La normativa establece que las instituciones obligadas deben registrar a su delegado hasta el 31 de diciembre de 2025, garantizando así el cumplimiento formal y operativo de esta obligación.

DEDUCIBILIDAD POR BAJA DE INVENTARIO

Las bajas de inventario pueden generar dudas al momento de realizar la declaración tributaria, especialmente si se busca que estos valores sean considerados gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, específicamente en el artículo 28 numeral 8, las pérdidas de inventarios pueden ser deducibles siempre que exista una justificación formal y adecuada de los hechos que dieron lugar a dicha baja. Para ello, es obligatorio respaldar el registro contable con documentación válida.

A continuación, los elementos indispensables:

  1. Declaración Juramentada
    Debe ser realizada ante un notario o juez y explicar:
    Qué productos se dieron de baja
    Motivo de la pérdida
    Valor afectado
  2. Firmas de los responsables
    La declaración debe estar suscrita por:
    Representante legal
    Contador
    Responsable de inventarios o bodega
    Esto valida que la información fue revisada y aprobada por quienes administran y controlan el inventario.
  3. Documentos adicionales
    Se debe incluir:
    Acta de baja
    Listado detallado de los artículos involucrados
    Reportes internos de control o soporte contable

¿La pérdida fue por robo?
En ese caso, además del acta y la declaración, es obligatorio adjuntar la denuncia formal presentada ante la autoridad competente.

Fecha límite
La declaración debe emitirse y registrarse dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se genera la baja.
Si se presenta después, la baja podría considerarse no deducible.

Expedido el 22 de agosto de 2025 – Registro Oficial 26 de agosto de 2025

La norma fue emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 con la que se establece el procedimiento de certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad; así como, el procedimiento de la pérdida de esta calidad.

  1. REQUISITOS
  2. Sustituto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
    1. C.I. de la persona con discapacidad.
    1. C.I. del padre, madre, representante legal o apoderado.
    1. Copia de la sentencia que lo acredita como tal (representante legal)
    1. Copia de sentencia o acta de mediación, en donde conste la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres divorciados).
    1. Declaración juramentada en donde conste que tiene bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres solteros).
  3. Sustituto de persona con discapacidad mayor de 18 años
    1. C.I. de la persona con discapacidad.
    1. Certificado del IESS que la persona con discapacidad no este afiliado bajo RDEP.
    1. C.I. del solicitante (parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, o representante legal).
    1. Declaración juramentada o copia de documento que certifique la calidad de representante legal.
    1. En caso de padres divorciados o padres solteros aplicarán los requisitos expuestos en el primer caso.
  4. PROCEDIMIENTO

El solicitante deberá acudir presencialmente con los requisitos a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y/o Delegaciones Provinciales.

  • VIGENCIA

En caso de cumplir los requisitos se emitirá la certificación de sustituto, el cual tendrá vigencia de 2 años.

  • CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SUSTITUTO
  • Cumplimiento de mayoría de edad de la persona discapacitada.
  • Persona con discapacidad en RDEP.
  • Por solicitud
  • Por muerte
  • Dejar de ser representante o apoderado.
  • Por inactivación de la autoridad, entre otros.
  • REGISTO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS

El trabajador deberá informar al empleador y/o Unidad de Administración del Talento Humano, mientras que el empleador deberá registrar la información del sustituto, en el sistema que habilite el estado en un plazo no mayor a 30 días.

  • VERIFICACIÓN, SANCION Y SEGUIMIENTO

Las direcciones regionales serán las encargadas de verificar el cumplimiento. El empleador privado que no registre la información será sancionado con $200 por cada sustituto. Sin que supere los 20 SBU.

SRI y UAFE refuerzan controles: lo que debes saber si eres contribuyente en Ecuador

En Ecuador, la lucha contra el lavado de activos y la protección de la economía lícita sigue siendo una prioridad. Por eso, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) han anunciado nuevas medidas que entran en vigencia desde el 10 de septiembre de 2025.

¿Qué cambia a partir de esta fecha?

Todos los contribuyentes que inscriban o actualicen su Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán verificar si son considerados sujetos obligados a reportar ante la UAFE.

En caso afirmativo, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para obtener su código de registro en la UAFE.

El incumplimiento de esta obligación podría derivar en la suspensión del RUC.

¿A quiénes aplica esta obligación?

La medida está dirigida tanto a sujetos obligados financieros como no financieros, entre los que se incluyen:

Sector financiero: bancos, cooperativas, casas de valores, bolsa de valores, aseguradoras, entre otros.

Sector no financiero: negociadores de joyas, metales y piedras preciosas, notarios, transportadoras de valores y dinero, organizaciones políticas (a nivel nacional).

Otros sectores: comercializadoras de vehículos, inmobiliarias y constructoras, administradoras de fondos, empresas de factoring, clubes de fútbol, blindaje de vehículos, entre otros.

NUEVAS OBLIGACIONES UAFE Y SRI 2025: CÓMO CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000018

Expedido el 14 de agosto de 2025

El 6 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, que introduce nuevas disposiciones relacionadas con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Esta reforma afecta directamente a contribuyentes inscritos en el RUC que son considerados sujetos obligados en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Principales Cambios de la Resolución

1. Incorporación de información UAFE en el RUC

  • Ahora, en el certificado del RUC se deberá indicar si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE.

2. Suspensión del RUC por incumplimiento

  • El SRI podrá suspender de oficio el RUC si el sujeto pasivo no obtiene su Código de Registro UAFE en un plazo de 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC.

3. Nuevo requisito documental

  • En los casos anteriores, el contribuyente deberá entregar al SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.

Plazos y Sanciones

  • Plazo: 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC para obtener el Código de Registro UAFE.
  • Consecuencia del incumplimiento: suspensión del RUC, lo que implica imposibilidad de facturar y operar legalmente.

Recomendaciones para cumplir

  • Verificar si tu actividad económica te convierte en sujeto obligado según la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
  • Iniciar de inmediato el trámite del Código UAFE tras abrir o actualizar el RUC.
  • Guardar y presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones cuando lo requiera el SRI.
  • Mantener actualizada la información en el RUC para evitar suspensiones.

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 busca fortalecer la transparencia y prevenir delitos financieros, pero también implica nuevos retos administrativos para las empresas y personas naturales. Cumplir con los plazos y requisitos no solo evita sanciones, sino que garantiza la continuidad de las operaciones comerciales. Mantente informado y actúa proactivamente para adaptarte a estos cambios.

Cordialmente,

Equipo CODEX

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONTROL DE FLUJOS IRREGULARES DE CAPITALES

Expedido el 07 de agosto de 2025

  • Impacto distribución de dividendos

Se propone sustituir el artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno creando un impuesto único al dividendo recibido. Anteriormente del valor del dividendo recibido, el 40% de este valor pasaba a formar parte de la base imponible para el cálculo de la renta global. Con la reforma se establece que del total del valor que se perciba se aplicará una tarifa del 12% como impuesto único, como el siguiente ejemplo:

Mientras más bajo sea el dividendo que reciba la persona natural mayor sentirá el impacto que se establece la reforma, mientras que por el contrario mientras más alto sea el dividendo distribuido el impacto podría incluso beneficiar a la persona que recibe el dividendo, como el siguiente ejemplo:

  • Impacto del impuesto a las utilidades acumuladas

La reforma plantea ahora un pago mínimo de impuesto a la renta basado en las utilidades acumuladas que reflejan las empresas en su patrimonio.

Es un tema similar al anticipo del impuesto a la renta que existía años anteriores, pero bajo otra figura. Se plantea que sobre las utilidades no distribuidas al 31 de julio se calcule un porcentaje de impuesto a la renta que la empresa debe pagar y que podrá ser utilizado para el pago del impuesto a la renta, pero en caso de no poder compensar este valor, o anticipo pagado, en el lapso de dos años, deberá ser considerado automáticamente como un gasto.

Los porcentajes para el cálculo de este pago se modifican en razón de la tabla prevista:

EJEMPLO:

Una vez calculado el valor esto se considerar en conciliación tributaria de la siguiente manera:

NOTA:

Es un proyecto de Ley, el cual deberá ser debitado por la Asamblea Nacional, y que podrá sufrir modificaciones hasta su publicación en el Registro Oficial, por lo que el presente documento es netamente informativo y contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de CODEX ni podrá usarse como una asesoría directa.

Cordialmente,

Equipo CODEX