El Impacto del Pago a Cuenta sobre Utilidades no distribuidas en las Sociedades Holding: Desafíos y Alternativas Fiscales

ANÁLISIS TRIBUTARIO

El Impacto del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas en las Sociedades Holding: Desafíos y Alternativas Fiscales

Julio, 2026 Lectura: 5 min

El pasado 14 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026. Esta norma instrumentaliza el mecanismo para la declaración y pago de la obligación del «Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas», una figura incorporada tras las reformas de la Ley Orgánica de Transparencia Social publicada en agosto de 2025.

Esta nueva obligación exige un análisis financiero y tributario urgente para las empresas en el Ecuador, en especial para un sector que solía operar bajo reglas distintas: las sociedades holding o tenedoras de acciones.

Las Reglas del Juego: ¿Cómo y cuándo se debe declarar?

La resolución deja claro que las sociedades residentes (y establecimientos permanentes de no residentes) que, al 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, deberán declarar y pagar este valor.

Para cumplir con esta obligación, el SRI ha renombrado el formulario correspondiente a: «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas». Los contribuyentes tienen dos opciones para el pago:

Opción de Pago Plazo de Declaración Formulario y Código Observaciones
Una sola cuota Mes de agosto de cada año. Formulario indicado, código 1077. Pago total en una sola transacción.
Pago diferido (3 cuotas) Meses de agosto, septiembre y octubre de cada año. Formulario indicado, código 1078. Se vence según el noveno dígito del RUC. Requiere una declaración por cuota.
⚠️
Atención: Una vez seleccionada la modalidad de pago, no se admitirá su modificación mediante declaraciones sustitutivas, y el SRI ha determinado de forma expresa que no se concederán convenios de pago adicionales para este concepto.

El Dilema de las Sociedades Holding

Por su naturaleza, las empresas holding o tenedoras de acciones se estructuran para recibir dividendos de sus empresas filiales. Históricamente, estos ingresos se consideran exentos de Impuesto a la Renta en la holding, por lo que estas compañías no generaban de manera habitual un impuesto a pagar por este concepto.

Sin embargo, la normativa actual no contempla ninguna exclusión o exoneración para las sociedades holding respecto al pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas. Al mantener utilidades acumuladas históricas en su patrimonio sin distribuir, se ven obligadas a desembolsar un flujo de caja importante para cubrir este anticipo.

Esto plantea un desafío financiero inmediato: ¿Cómo recuperar o mitigar este impacto en la caja de la holding?

¿Qué alternativas tienen los accionistas?

La ley permite que el valor pagado por este concepto sea compensado en el futuro contra:

  1. Las retenciones en la distribución de dividendos.
  2. El Impuesto a la Renta de la propia sociedad.

Esta compensación solo se activa a partir del ejercicio fiscal en que se realice efectivamente la distribución de dividendos o la capitalización de las utilidades, y se aplicará en la misma proporción en que ocurran estos eventos.

Ante este escenario, los accionistas de una holding tienen principalmente dos caminos para recuperar este recurso:

  • Distribución de Dividendos: Implica decretar la distribución de las utilidades. No obstante, se debe evaluar el impacto del impuesto único a la distribución de dividendos (que puede llegar a representar un costo fiscal relevante para el perceptor final).
  • Capitalización de Utilidades: Iniciar un proceso formal de aumento de capital mediante la capitalización de estas reservas de utilidades. Esto permite activar la proporcionalidad de la compensación sin necesidad de retirar el efectivo de la empresa de manera inmediata.

Conclusión: La necesidad de un análisis a medida

No existe una receta única. La decisión de distribuir o capitalizar utilidades no debe tomarse a la ligera; requiere de una proyección financiera y una planeación fiscal rigurosa para medir cuál es el impacto real en el flujo de efectivo global del grupo empresarial.

En Codex, analizamos minuciosamente la estructura corporativa y el histórico de utilidades de su empresa para diseñar la estrategia de optimización fiscal que mejor proteja su patrimonio.

Dr. Santiago Flores B.

CEO – CODEX

Ing. Jennifer Cruz A.

Gerente de Auditoría – CODEX

Descargo de responsabilidad: El presente artículo constituye un espacio de opinión y análisis técnico de la normativa vigente a la fecha de su publicación, por lo que no debe ser considerado como una asesoría legal o tributaria específica para su caso particular.

ACTUALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE COMERCIAL – SE ELIMINA LOS PUNTOS DE EMISIÓN

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024 establece nuevas normas para la emisión de comprobantes y el registro de ingresos y gastos en el transporte terrestre comercial. Entre sus principales disposiciones se encuentran la asignación de códigos de actividad a las operadoras, la eliminación de los puntos de emisión, la obligación de incluir la placa del vehículo en la factura y la responsabilidad de las compañías de transporte de emitir los comprobantes.

Actividad para las operadoras:

Actividad para los socios:

«Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras»

Además, permite que los socios facturen a la compañía u operadora y actualiza la forma de registrar los ingresos y gastos deducibles conforme a la normativa vigente.

ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL SRI – COMPROBANTES ELECTRÓNICOS RECIBIDOS EN TIEMPO REAL

Le informamos que el Servicio de Rentas Internas, implementó una nueva actualización en el Portal en Línea, la cual permite visualizar los Comprobantes Electrónicos Recibidos (facturas, retenciones, notas de crédito, notas de débito y liquidaciones de compra) en Tiempo Real (el mismo momento que se autorizan), de la siguiente manera:

PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

Conforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social, se establece el impuesto por utilidades no distribuidas, el mismo contempla lo siguiente:

  • Aplica a utilidades acumuladas no distribuidas hasta el 31 de julio.
  • Se paga un porcentaje conforme la tabla del SRI.
  • La tarifa se aplica sobre el total de utilidades no distribuidas, conforme la siguiente fórmula:
  • Puede compensarse con retenciones (103) o impuesto a la renta (101).
  • Procede devolución bajo condiciones establecidas.
  • La compensación depende de la distribución o capitalización de utilidades.
  • Si no se distribuyen en dos ejercicios, el pago no será recuperable.
  • El saldo no recuperable constituye gasto no deducible.
  • Existen reglas especiales para holdings y método de participación.
  • Contempla excepciones para ciertos fondos, fideicomisos y entidades públicas o financieras.
  • La fecha de declaración será en el mes de agosto conforme el 9no dígito del RUC

El contribuyente podrá declarar y pagar en 3 cuotas iguales (agosto, septiembre, octubre)

  • La declaración se realizará en el formulario de Anticipo de Impuesto a la Renta

Declaración del Impuesto a la Renta 2025 para personas naturales RIMPE se realizará en mayo de 2026

De acuerdo con la normativa tributaria vigente, las personas naturales acogidas al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 durante el mes de mayo de 2026.

El cumplimiento de esta obligación se organiza mediante un calendario basado en el noveno dígito de la cédula o RUC, con fechas que van del 10 al 28 de mayo

La normativa también prevé que, cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, el plazo se traslade al siguiente día hábil. Sin embargo, si dicho traslado implica pasar al mes siguiente, el vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mismo mes.

En cuanto al cálculo del impuesto, el régimen distingue entre dos tipos de contribuyentes. Por un lado, los negocios populares aplican una tabla con valores fijos en función de sus ingresos, sin porcentajes sobre excedentes (ingresos hasta 20mil dólares). Por otro lado, los emprendedores utilizan una tabla progresiva que combina una fracción básica con tarifas que oscilan entre el 1% y el 2% sobre el excedente, dependiendo del nivel de ingresos (ingresos hasta 300mil dólares).

El cumplimiento de estos lineamientos forma parte de las obligaciones tributarias anuales de los contribuyentes bajo este régimen, conforme a los parámetros establecidos en la normativa aplicable.

NUEVOS MONTOS PARA SUJETOS OBLIGADOS A CONTRATAR AUDITORÍA

A partir del año 2026, se han actualizado los montos que determinan la obligación de contratar auditoría externa, conforme a la normativa vigente aplicable a las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Para esta evaluación, deberá considerarse el total de activos del ejercicio fiscal anterior, cuando estos superen los siguientes valores, según el tipo de contribuyente:

📊 Montos establecidos en Salarios Básicos Unificados (SBU):

Compañías de economía mixta:

➡ Superen 237 SBU

Sucursales de compañías o empresas extranjeras:

➡ Superen 237 SBU

Sociedades en general:

➡ Superen 1.366 SBU

Es importante que las empresas realicen oportunamente la revisión de sus estados financieros, con el fin de determinar si se encuentran dentro de los parámetros que generan la obligación de contratar auditoría externa para el período correspondiente.

CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYMES

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) constituyen uno de los pilares fundamentales de la economía ecuatoriana. No solo generan empleo, sino que impulsan la producción local, la innovación y el desarrollo empresarial. Por esta razón, la normativa ecuatoriana ha establecido una clasificación clara y técnica, que permite definir políticas públicas, programas de fomento y beneficios específicos para cada segmento.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, las MIPYMES se clasifican considerando dos variables principales:
✔ número de trabajadores
✔ nivel de ventas o ingresos brutos anuales

📌 Clasificación de las MIPYMES
🔹 Microempresa
Se considera microempresa a la unidad productiva que:
-Cuenta con 1 a 9 trabajadores, y
-Registra ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300.000.
Este segmento suele estar conformado por emprendimientos familiares, negocios en etapa inicial o actividades económicas de pequeña es

ACUMULACIÓN DE DÉCIMOS

En el Ecuador, la décimotercera y décimocuarta remuneración son derechos laborales fundamentales. Sin embargo, no todos los trabajadores reciben estos valores de forma mensual, ya que la normativa permite optar por su acumulación para recibirlos en las fechas establecidas por la ley.

Plazo para solicitar la acumulación
De acuerdo con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, los trabajadores que deseen acumular sus décimos deben presentar su solicitud durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. Este plazo es obligatorio y aplica tanto para quienes desean iniciar la acumulación como para aquellos que desean modificar su modalidad de pago.

Casos especiales a considerar
Nuevas vinculaciones laborales:
Cuando una persona ingresa a trabajar en una empresa, cuenta con un plazo de 15 días desde su ingreso para presentar la solicitud de acumulación de décimos.

Cambio de modalidad:
Si el trabajador se encuentra acumulando décimos y desea regresar al pago mensual, también deberá presentar su solicitud dentro de los primeros 15 días de enero.

Pago de los valores acumulados
Los valores acumulados por concepto de décimos serán cancelados conforme al cronograma oficial establecido por el Ministerio del Trabajo, respetando las fechas y condiciones previstas en la normativa vigente.

REGISTRO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La normativa ecuatoriana de protección de datos personales establece que todas las organizaciones, públicas o privadas, deben implementar medidas que garanticen la seguridad, confidencialidad y correcto uso de la información que manejan. Este deber de cumplimiento ha convertido la protección de datos en un componente esencial de la gestión empresarial. Dentro de estas obligaciones surge una figura clave: el Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP), responsable de supervisar que la entidad actúe conforme a la Ley y adopte buenas prácticas en materia de privacidad.
Aunque no todas las empresas están obligadas a designar un delegado, la Ley determina situaciones y sectores específicos en los que su nombramiento es indispensable.

¿Cuándo se debe designar un Delegado de Protección de Datos?
La designación del DPDP es obligatoria en los siguientes casos:

  • Organizaciones del sector público, que manejan altos volúmenes de información ciudadana.
  • Actividades del responsable o encargado que requieren supervisión continua y sistemática debido a la naturaleza o complejidad del tratamiento de datos.
  • Procesos que involucran información sensible que demanda especial control.
  • Situaciones en las que los datos tratados no estén relacionados con información reservada o de seguridad nacional.

En estos escenarios, el delegado cumple un rol de acompañamiento técnico y de vigilancia interna, asegurando una adecuada gestión de cumplimiento.

Sectores con designación obligatoria
Además de los casos generales, la normativa ecuatoriana señala sectores específicos donde el nombramiento del delegado es obligatorio:

  • Instituciones educativas y entidades que gestionen información de menores.
  • Instituciones de educación superior.
  • Organizaciones que administran datos de menores de edad.
  • Entidades financieras y aseguradoras.
  • Empresas de publicidad, prospección o investigación de mercado que elaboran perfiles.
  • Actores del sistema de salud, a excepción de profesionales particulares, y compañías del sector farmacéutico.
  • Empresas de seguridad privada, administradoras de urbanizaciones o sistemas de control de accesos.
  • Federaciones, clubes deportivos y gremios profesionales.
  • Empresas de telecomunicaciones, videovigilancia, geolocalización, tecnologías de información e inteligencia artificial.
  • Concesionarias y entidades que gestionan servicios públicos.
    Estas entidades trabajan con información crítica o de alto impacto, por lo que la figura del delegado es necesaria para reforzar la protección de datos y la transparencia.

Plazo de registro
La normativa establece que las instituciones obligadas deben registrar a su delegado hasta el 31 de diciembre de 2025, garantizando así el cumplimiento formal y operativo de esta obligación.

DEDUCIBILIDAD POR BAJA DE INVENTARIO

Las bajas de inventario pueden generar dudas al momento de realizar la declaración tributaria, especialmente si se busca que estos valores sean considerados gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, específicamente en el artículo 28 numeral 8, las pérdidas de inventarios pueden ser deducibles siempre que exista una justificación formal y adecuada de los hechos que dieron lugar a dicha baja. Para ello, es obligatorio respaldar el registro contable con documentación válida.

A continuación, los elementos indispensables:

  1. Declaración Juramentada
    Debe ser realizada ante un notario o juez y explicar:
    Qué productos se dieron de baja
    Motivo de la pérdida
    Valor afectado
  2. Firmas de los responsables
    La declaración debe estar suscrita por:
    Representante legal
    Contador
    Responsable de inventarios o bodega
    Esto valida que la información fue revisada y aprobada por quienes administran y controlan el inventario.
  3. Documentos adicionales
    Se debe incluir:
    Acta de baja
    Listado detallado de los artículos involucrados
    Reportes internos de control o soporte contable

¿La pérdida fue por robo?
En ese caso, además del acta y la declaración, es obligatorio adjuntar la denuncia formal presentada ante la autoridad competente.

Fecha límite
La declaración debe emitirse y registrarse dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se genera la baja.
Si se presenta después, la baja podría considerarse no deducible.