Nuevas funcionalidades digitales optimizan la gestión de contadores y representantes legales

Como parte del proceso de modernización de la administración tributaria, se han incorporado nuevas herramientas digitales orientadas a facilitar la gestión de información vinculada a contadores y representantes legales dentro del catastro tributario.

Entre las principales funcionalidades se encuentra un módulo dirigido a contadores, que permite administrar de manera directa su relación profesional con los contribuyentes. A través de este sistema, los profesionales pueden aceptar o rechazar su designación dentro de un plazo establecido, registrar su desvinculación cuando finalice la relación laboral y acceder a un historial de los contribuyentes con los que han mantenido vínculo.

Adicionalmente, se habilitó una herramienta de consulta para representantes legales, mediante la cual es posible obtener un reporte consolidado de las sociedades en las que una persona figura o ha figurado en dicha calidad. Esto permite una mejor trazabilidad y control de la información societaria registrada.

El acceso a estas funcionalidades se realiza a través de la plataforma en línea, utilizando credenciales personales, dentro del apartado correspondiente al Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Estas incorporaciones buscan fortalecer la transparencia en la información tributaria, así como mejorar la eficiencia y seguridad en la gestión de relaciones profesionales y societarias dentro del sistema.

Declaración del Impuesto a la Renta 2025 para personas naturales RIMPE se realizará en mayo de 2026

De acuerdo con la normativa tributaria vigente, las personas naturales acogidas al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 durante el mes de mayo de 2026.

El cumplimiento de esta obligación se organiza mediante un calendario basado en el noveno dígito de la cédula o RUC, con fechas que van del 10 al 28 de mayo

La normativa también prevé que, cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, el plazo se traslade al siguiente día hábil. Sin embargo, si dicho traslado implica pasar al mes siguiente, el vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mismo mes.

En cuanto al cálculo del impuesto, el régimen distingue entre dos tipos de contribuyentes. Por un lado, los negocios populares aplican una tabla con valores fijos en función de sus ingresos, sin porcentajes sobre excedentes (ingresos hasta 20mil dólares). Por otro lado, los emprendedores utilizan una tabla progresiva que combina una fracción básica con tarifas que oscilan entre el 1% y el 2% sobre el excedente, dependiendo del nivel de ingresos (ingresos hasta 300mil dólares).

El cumplimiento de estos lineamientos forma parte de las obligaciones tributarias anuales de los contribuyentes bajo este régimen, conforme a los parámetros establecidos en la normativa aplicable.

Superintendencia establece contribución sobre activos reales para 2026

La Superintendencia de Compañías informó que, para el año 2026, las empresas bajo su control deberán pagar una contribución calculada sobre sus activos reales, siempre que estos superen los USD 100.000.
De acuerdo con la disposición, las compañías con activos iguales o inferiores a ese monto no estarán obligadas a pagar la contribución ni recibirán título de crédito. Para aquellas que sí superen el umbral, se aplicará una tarifa progresiva por cada mil dólares de activo real, que varía según el rango:

De USD 100.000,01 a USD 1.000.000: 0,74 por mil
De USD 1.000.000,01 a USD 20.000.000: 0,80 por mil
De USD 20.000.000,01 a USD 500.000.000: 0,88 por mil
Más de USD 500.000.000: 0,94 por mil

Además, se establece un tratamiento especial para compañías cuyo capital esté compuesto en al menos un 50% por entidades públicas o con fines sociales, las cuales deberán pagar únicamente la mitad del valor de la contribución correspondiente.
En cuanto a los plazos, el pago deberá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, las empresas que cancelen al menos el 50% hasta esa fecha podrán diferir el saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2026, sin recargos ni penalidades, siempre que presenten una solicitud previa.
Esta medida forma parte del esquema anual de contribuciones que deben cumplir las sociedades bajo supervisión, en función de su capacidad económica reflejada en sus activos.

IVA: declaración y pago serán simultáneos desde junio de 2026

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció un cambio importante en el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA): a partir del 1 de junio de 2026, la declaración y el pago deberán realizarse en un solo paso para que la obligación sea considerada válida.

La medida fue establecida mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016, con el objetivo de simplificar los procesos tributarios y brindar mayor claridad a los contribuyentes.

Con esta nueva disposición, la declaración del IVA solo se considerará presentada cuando se haya efectuado el pago total del impuesto dentro de los plazos establecidos. En caso de que el pago sea parcial —incluso si se utilizan notas de crédito para compensación—, la declaración será considerada como no presentada.

Esta normativa aplicará a todos los contribuyentes obligados a declarar IVA, salvo ciertas excepciones, como aquellos inscritos en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, así como exportadores de bienes y sus proveedores directos que cumplan condiciones específicas.

El SRI recomienda a los contribuyentes anticipar la presentación de sus declaraciones para evitar inconvenientes y asegurar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Se establece el Salario Digno 2025 y lineamientos para compensación económica

El 31 de marzo de 2026 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2026-087, mediante el cual se fija el valor del salario digno correspondiente al año 2025, así como el procedimiento que deberán seguir los empleadores para el pago de la compensación económica a los trabajadores.

De acuerdo con la normativa emitida, el salario digno para el año 2025 se establece en USD 506,99 mensuales, calculado con base en el costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar, conforme a lo determinado por el INEC.

Este valor sirve como referencia para verificar si los trabajadores han percibido una remuneración anual equivalente o superior al salario digno. Para ello, se consideran componentes como sueldos, décimos, comisiones y otros beneficios económicos, en función de los días efectivamente trabajados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

En caso de que el trabajador no alcance este umbral, el empleador estará obligado a pagar una compensación económica que cubra la diferencia.

Asimismo, se recuerda a los empleadores que deberán registrar la declaración de participación de utilidades correspondiente al año 2025 a través del sistema en línea del Ministerio de Trabajo. Una vez ingresada la información, el sistema generará automáticamente el reporte de trabajadores que deben recibir esta compensación, así como los valores a pagar.

El cumplimiento de esta disposición es fundamental para garantizar el derecho de los trabajadores a una remuneración justa y acorde a las condiciones económicas del país.

Decimocuarta remuneración para la Región Costa 2026

Se recuerda a los empleadores de la Región Costa o Insular que deben efectuar el pago de la decimocuarta remuneración a sus trabajadores hasta el 15 de marzo de 2026. Asimismo, la legalización del formulario correspondiente deberá realizarse según el noveno dígito del RUC: para los dígitos del 1 al 5, el registro podrá efectuarse desde el 20 de marzo hasta el 20 de abril de 2026, y para los dígitos del 6 al 0, desde el 21 de abril hasta el 21 de mayo de 2026

Ampliación del plazo para las declaraciones de impuestos por el SRI

El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para las declaraciones de impuestos con vencimiento al 16 de marzo de 2026. Los contribuyentes con noveno dígito del RUC 3 podrán declarar hasta el 25 de marzo y los de dígito 4 hasta el 27 de marzo de 2026. Los pagos por multas e intereses no serán devueltos.

NUEVOS MONTOS PARA SUJETOS OBLIGADOS A CONTRATAR AUDITORÍA

A partir del año 2026, se han actualizado los montos que determinan la obligación de contratar auditoría externa, conforme a la normativa vigente aplicable a las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Para esta evaluación, deberá considerarse el total de activos del ejercicio fiscal anterior, cuando estos superen los siguientes valores, según el tipo de contribuyente:

📊 Montos establecidos en Salarios Básicos Unificados (SBU):

Compañías de economía mixta:

➡ Superen 237 SBU

Sucursales de compañías o empresas extranjeras:

➡ Superen 237 SBU

Sociedades en general:

➡ Superen 1.366 SBU

Es importante que las empresas realicen oportunamente la revisión de sus estados financieros, con el fin de determinar si se encuentran dentro de los parámetros que generan la obligación de contratar auditoría externa para el período correspondiente.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA OBLIGACIONES ANTE EL SRI

Estimados/as,

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios cuyo vencimiento original correspondía al 12 de enero de 2026.

Esta medida permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones sin recargos, intereses ni multas ✅.

📌 DETALLE DE LA AMPLIACIÓN

🔢 Según el noveno dígito del RUC

  • Dígitos 1 y 2:

🗓️ Nuevo plazo hasta el 21 de enero de 2026

🏢 Contribuyentes Especiales

  • 🗓️ Nuevo plazo hasta el 15 de enero de 2026