APORTACIONES MÍNIMOS PARA DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA

Estimad@, recuerda si necesitas atenderte en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debes tener en consideración lo siguiente:

  1. Debes contar con tres aportaciones continuas anteriores a la atención médica.
  2. En caso de afiliados que se encuentren cesantes por más de sesenta días y que hayan adquirido el derecho a la atención, lo podrán recuperar con un mes de aportación.

OJO: En caso de accidentes o emergencia se otorgará la prestación, aun en el caso de que el afiliado no cumpla con los tiempos de aporte necesarios.

PAGO DE REMUNERACIÓN CUANDO UN EMPLEADO NO TIENE DERECHO AL SUBSIDIO DE ENFERMEDAD

Estimad@, recuerda si tu empleado no cumple con los requisitos mínimos para obtener el subsidio de enfermedad (6 aportaciones continuas antes del inicio de la enfermedad) tú como empleador deberás cancelar durante dos meses el 50% de la remuneración que percibe el trabajador. Esto lo determina el Código de Trabajo en su artículo 42, numeral “19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la  prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;”

CERTIFICADO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES CON OBLIGACIÓN A LA UAFE

Estimad@, recuerda en base a la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida el 06 de agosto de 2025, se agrega en el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000029 “16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico”, por lo cual ahora al generar el Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC) aparecerá si estás obligado o no a reportar a la UAFE, de la siguiente manera:

NUEVAS NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA FORTALECER LA INCLUSIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL

El 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió dos acuerdos ministeriales de gran relevancia para el sector laboral en el Ecuador:

🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102

Establece las Normas para la Prevención y Atención de casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado, con el fin de garantizar entornos de trabajo seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de maltrato, además de fijar lineamientos para prevenir, identificar, atender y sancionar estas conductas dentro de las relaciones laborales.

🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-105

Introduce las Normas para la Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad, definiendo el procedimiento y requisitos para obtener la calificación y certificación de los sustitutos directos, es decir, quienes asumen el cuidado y la asistencia directa de personas con discapacidad.

Con estas normativas, el Ministerio de Trabajo busca fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores, promover la inclusión y garantizar condiciones laborales más justas y equitativas.

ECUADOR ELIMINA A PANAMÁ DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, publicada el 15 de agosto de 2025, mediante la cual Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal en el país.

La decisión se basa en los avances alcanzados en materia de cooperación e intercambio de información tributaria entre ambas naciones, gracias a la firma de acuerdos bilaterales.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, publicado el 30 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo amplió el plazo para la presentación de los Planes de Igualdad hasta el 31 de diciembre de 2025.

📌 Importante:

La obligación de presentar los Planes de Igualdad aplica a empleadores del sector privado que cuenten en sus nóminas con 50 o más trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas actualiza la normativa sobre la anulación de comprobantes electrónicos

Con fecha 29 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, mediante la cual se modifica parcialmente la resolución NAC-DGERCGC25-00000014. Esta nueva normativa establece cambios importantes en el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, aplicables a facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.

Principales cambios establecidos:

🗓️ Plazo de anulación: Los comprobantes electrónicos deberán ser anulados hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión (anteriormente se permitía hasta el día 10).

🧾 Notas de crédito: La anulación de comprobantes de venta mediante notas de crédito ya no tendrá fecha límite de emisión.

👥 Consumidor final: Los comprobantes emitidos a consumidor final podrán ser anulados con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2025. Después de esta fecha, no podrán ser anulados bajo ninguna modalidad.

🌍 Beneficiarios del exterior o fallecidos: No se requerirá aprobación previa para anular comprobantes electrónicos cuando el beneficiario tenga cédula/pasaporte del exterior o conste como fallecido en el Registro Civil.

📆 Autorización de comprobantes electrónicos: Hasta el 31 de diciembre de 2025, los comprobantes podrán ser autorizados hasta 4 días hábiles después de su emisión.A partir del 1 de enero de 2026, la autorización deberá ser inmediata.

⚠️ Recomendaciones

Desde nuestra firma, sugerimos a todos los contribuyentes y empresas:

  • Revisar sus procesos internos de emisión y anulación de comprobantes.
  • Actualizar los sistemas de facturación electrónica conforme a los nuevos plazos.
  • Capacitar al equipo contable y administrativo sobre estos cambios normativos.