NUEVAS NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA FORTALECER LA INCLUSIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL

El 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió dos acuerdos ministeriales de gran relevancia para el sector laboral en el Ecuador:

🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102

Establece las Normas para la Prevención y Atención de casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado, con el fin de garantizar entornos de trabajo seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de maltrato, además de fijar lineamientos para prevenir, identificar, atender y sancionar estas conductas dentro de las relaciones laborales.

🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-105

Introduce las Normas para la Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad, definiendo el procedimiento y requisitos para obtener la calificación y certificación de los sustitutos directos, es decir, quienes asumen el cuidado y la asistencia directa de personas con discapacidad.

Con estas normativas, el Ministerio de Trabajo busca fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores, promover la inclusión y garantizar condiciones laborales más justas y equitativas.

ECUADOR ELIMINA A PANAMÁ DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, publicada el 15 de agosto de 2025, mediante la cual Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal en el país.

La decisión se basa en los avances alcanzados en materia de cooperación e intercambio de información tributaria entre ambas naciones, gracias a la firma de acuerdos bilaterales.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, publicado el 30 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo amplió el plazo para la presentación de los Planes de Igualdad hasta el 31 de diciembre de 2025.

📌 Importante:

La obligación de presentar los Planes de Igualdad aplica a empleadores del sector privado que cuenten en sus nóminas con 50 o más trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas actualiza la normativa sobre la anulación de comprobantes electrónicos

Con fecha 29 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, mediante la cual se modifica parcialmente la resolución NAC-DGERCGC25-00000014. Esta nueva normativa establece cambios importantes en el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, aplicables a facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.

Principales cambios establecidos:

🗓️ Plazo de anulación: Los comprobantes electrónicos deberán ser anulados hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión (anteriormente se permitía hasta el día 10).

🧾 Notas de crédito: La anulación de comprobantes de venta mediante notas de crédito ya no tendrá fecha límite de emisión.

👥 Consumidor final: Los comprobantes emitidos a consumidor final podrán ser anulados con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2025. Después de esta fecha, no podrán ser anulados bajo ninguna modalidad.

🌍 Beneficiarios del exterior o fallecidos: No se requerirá aprobación previa para anular comprobantes electrónicos cuando el beneficiario tenga cédula/pasaporte del exterior o conste como fallecido en el Registro Civil.

📆 Autorización de comprobantes electrónicos: Hasta el 31 de diciembre de 2025, los comprobantes podrán ser autorizados hasta 4 días hábiles después de su emisión.A partir del 1 de enero de 2026, la autorización deberá ser inmediata.

⚠️ Recomendaciones

Desde nuestra firma, sugerimos a todos los contribuyentes y empresas:

  • Revisar sus procesos internos de emisión y anulación de comprobantes.
  • Actualizar los sistemas de facturación electrónica conforme a los nuevos plazos.
  • Capacitar al equipo contable y administrativo sobre estos cambios normativos.

Consideraciones Importantes para los Agentes de Retención

Estimado suscriptor,

Como parte del cumplimiento tributario y en atención a la actualización del catastro de Agentes de Retención mediante resolución NAC-DGERCGC25-00000010, compartimos las principales consideraciones que debes tener presente si has sido designado como tal por la administración tributaria.

Obligaciones Clave como Agente de Retención

  • Momento de la Retención: La retención en la fuente debe realizarse al momento en que ocurre la transacción, sin excepción.
  • Sin Base ni Periodicidad Fija: No existe una base mínima ni una periodicidad definida para emitir un comprobante de retención: debe realizarse por cada transacción sujeta a retención.
  • Entrega del Comprobante: Es obligatorio entregar el comprobante de retención dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción del comprobante de venta.
  • Leyenda en Comprobantes Electrónicos: Asegúrate de incluir la leyenda de «Agente de Retención» en todos tus comprobantes electrónicos.
  • Declaración y Pago Mensual: Los valores retenidos deben declararse y depositarse mensualmente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Régimen RIMPE: Los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen RIMPE no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta.
  • Formulario de Declaración: Las declaraciones mensuales de retenciones deben realizarse utilizando los formularios 104 (IVA) y 103 (Impuesto a al Renta)

Aunque no seas un agente de retención designado o contribuyente especial, debes efectuar la retención en ciertos casos específicos. Los casos más relevantes son:

Distribución de dividendos dividendos anticipadosEnajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital (VENTA DE ACCIONES)En los pagos y reembolsos al exterior
RDEP: remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más (MENSUAL)Un espectáculo público ocasionalLas entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito
Los organizadores de loterías, rifas, apuestasDonaciones realizadas en dineroCuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

Recuerda: el cumplimiento oportuno de estas obligaciones evita sanciones y asegura una gestión tributaria eficiente y transparente.

Si tienes dudas sobre tu condición de agente de retención o necesitas apoyo para cumplir con estas obligaciones, nuestro equipo está listo para ayudarte.

El SRI califica nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, mediante las resoluciones NAC-DGERCGC25-00000011 y NAC-DGERCGC25-00000010, calificó a nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención, respectivamente. Estas designaciones implican obligaciones adicionales, como la retención del Impuesto a la Renta y del IVA, así como el cumplimiento de requisitos específicos en materia de reportes y declaraciones tributarias. Las disposiciones contenidas en estas resoluciones entran en vigencia a partir del 1 de junio de 2025.