Recuerde en el mes de diciembre 2025 se debe cancelar la segunda cuota del valor generado por concepto de utilidades no distribuidas mismo que se deberá cancelar en el formulario de Anticipo mínimo de impuesto a la renta y autorretenciones de grandes contribuyentes obligación 1078 PAGO a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas, en el que se generar de forma automática la segunda cuota a cancelar.
ISD EN TRANSPORTE DE DINERO EN EFECTIVO
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó a la ciudadanía sobre los montos y procedimientos que deben considerar quienes planean salir del país llevando dinero en efectivo, con el fin de cumplir correctamente con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Para el año 2025, el límite permitido para transportar efectivo sin generar este impuesto será de USD 1.410 para personas mayores de edad. En caso de viajar con menores, se podrá añadir USD 470 adicionales por cada niño, niña o adolescente.
Si el monto en efectivo supera estos valores, el viajero está obligado a declarar y pagar el ISD antes de abandonar el país. Para ello, el SRI recordó que existen dos alternativas:
- Pago en el aeropuerto.
Los viajeros pueden realizar el pago directamente en los almacenes autorizados (Duty Free), llenando una constancia de pago físico. Esta opción solo acepta efectivo. - Declaración en línea.
También es posible completar el formulario múltiple de pagos disponible en www.sri.gob.ec, dentro de la sección Declaraciones. El trámite requiere ingresar el código de impuesto 4580 y conservar el comprobante como sustento durante el viaje.
La entidad destacó que cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que garantiza el respeto a la normativa vigente y contribuye al bienestar del país.
Ministerio del Trabajo amplía plazos para el reporte de capacitaciones y el registro del Plan de Igualdad
El Ministerio del Trabajo anunció dos nuevas ampliaciones de plazos mediante los Acuerdos Ministeriales MDT-2025-185 y MDT-2025-184, que afectan tanto al sector privado como al sector público en el cumplimiento de obligaciones relacionadas con igualdad salarial y derechos laborales.
Capacitaciones y acciones de sensibilización
El Acuerdo MDT-2025-185 modifica el Reglamento para operativizar el cumplimiento de la Ley de Igualdad Salarial, y establece que, por única ocasión, se extiende el plazo para reportar las acciones de capacitación y sensibilización previstas en los artículos 3 y 4 del Acuerdo MDT-2025-006.
Las capacitaciones deben incluir al menos 40 horas anuales, en modalidad virtual, presencial o mixta, sobre temas como:
- Igualdad de género
- Derechos laborales de mujeres y hombres
- Prevención de violencia y no discriminación
- Trabajo de igual valor
Además, la participación del representante legal o máxima autoridad es obligatoria.
👉 Nueva fecha límite de reporte: 30 de noviembre de 2026.
Registro del Plan de Igualdad en el SUT
Mediante el Acuerdo MDT-2025-184, el Ministerio amplió el plazo para que los empleadores del sector privado con 50 o más trabajadores registren sus Planes de Igualdad en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
👉 Nueva fecha límite: 31 de diciembre de 2026.
Datos Abiertos SRI

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fortalece la transparencia con su plataforma de Datos Abiertos, un espacio público y gratuito que permite acceder a información tributaria y económica sin restricciones. La herramienta, disponible en www.sri.gob.ec, facilita el análisis y uso de datos por parte de ciudadanos, investigadores, empresas y medios de comunicación.
Entre los conjuntos más consultados están el catastro de empresas fantasmas, los datos anónimos de vehículos registrados, la información estructurada del RUC, estadísticas de facturación electrónica y física, así como ventas, compras, recaudación e indicadores como la presión fiscal y el Índice de Actividad Empresarial No Petrolera.
Todos los datos se presentan en formatos abiertos, como *.csv, compatibles con herramientas de análisis y actualizados de manera periódica. La plataforma está disponible en la sección de Datos Abiertos del SRI: https://www.sri.gob.ec/datasets
APORTACIONES MÍNIMOS PARA DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA
Estimad@, recuerda si necesitas atenderte en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debes tener en consideración lo siguiente:
- Debes contar con tres aportaciones continuas anteriores a la atención médica.
- En caso de afiliados que se encuentren cesantes por más de sesenta días y que hayan adquirido el derecho a la atención, lo podrán recuperar con un mes de aportación.
OJO: En caso de accidentes o emergencia se otorgará la prestación, aun en el caso de que el afiliado no cumpla con los tiempos de aporte necesarios.
PAGO DE REMUNERACIÓN CUANDO UN EMPLEADO NO TIENE DERECHO AL SUBSIDIO DE ENFERMEDAD
Estimad@, recuerda si tu empleado no cumple con los requisitos mínimos para obtener el subsidio de enfermedad (6 aportaciones continuas antes del inicio de la enfermedad) tú como empleador deberás cancelar durante dos meses el 50% de la remuneración que percibe el trabajador. Esto lo determina el Código de Trabajo en su artículo 42, numeral “19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;”
CERTIFICADO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES CON OBLIGACIÓN A LA UAFE
Estimad@, recuerda en base a la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida el 06 de agosto de 2025, se agrega en el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000029 “16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico”, por lo cual ahora al generar el Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC) aparecerá si estás obligado o no a reportar a la UAFE, de la siguiente manera:

NUEVAS NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA FORTALECER LA INCLUSIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL
El 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió dos acuerdos ministeriales de gran relevancia para el sector laboral en el Ecuador:
🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102
Establece las Normas para la Prevención y Atención de casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado, con el fin de garantizar entornos de trabajo seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de maltrato, además de fijar lineamientos para prevenir, identificar, atender y sancionar estas conductas dentro de las relaciones laborales.
🔹 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-105
Introduce las Normas para la Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad, definiendo el procedimiento y requisitos para obtener la calificación y certificación de los sustitutos directos, es decir, quienes asumen el cuidado y la asistencia directa de personas con discapacidad.
Con estas normativas, el Ministerio de Trabajo busca fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores, promover la inclusión y garantizar condiciones laborales más justas y equitativas.
ECUADOR ELIMINA A PANAMÁ DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, publicada el 15 de agosto de 2025, mediante la cual Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal en el país.
La decisión se basa en los avances alcanzados en materia de cooperación e intercambio de información tributaria entre ambas naciones, gracias a la firma de acuerdos bilaterales.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, publicado el 30 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo amplió el plazo para la presentación de los Planes de Igualdad hasta el 31 de diciembre de 2025.
📌 Importante:
La obligación de presentar los Planes de Igualdad aplica a empleadores del sector privado que cuenten en sus nóminas con 50 o más trabajadores.