El Servicio de Rentas Internas actualiza la normativa sobre la anulación de comprobantes electrónicos

Con fecha 29 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, mediante la cual se modifica parcialmente la resolución NAC-DGERCGC25-00000014. Esta nueva normativa establece cambios importantes en el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, aplicables a facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.

Principales cambios establecidos:

🗓️ Plazo de anulación: Los comprobantes electrónicos deberán ser anulados hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión (anteriormente se permitía hasta el día 10).

🧾 Notas de crédito: La anulación de comprobantes de venta mediante notas de crédito ya no tendrá fecha límite de emisión.

👥 Consumidor final: Los comprobantes emitidos a consumidor final podrán ser anulados con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2025. Después de esta fecha, no podrán ser anulados bajo ninguna modalidad.

🌍 Beneficiarios del exterior o fallecidos: No se requerirá aprobación previa para anular comprobantes electrónicos cuando el beneficiario tenga cédula/pasaporte del exterior o conste como fallecido en el Registro Civil.

📆 Autorización de comprobantes electrónicos: Hasta el 31 de diciembre de 2025, los comprobantes podrán ser autorizados hasta 4 días hábiles después de su emisión.A partir del 1 de enero de 2026, la autorización deberá ser inmediata.

⚠️ Recomendaciones

Desde nuestra firma, sugerimos a todos los contribuyentes y empresas:

  • Revisar sus procesos internos de emisión y anulación de comprobantes.
  • Actualizar los sistemas de facturación electrónica conforme a los nuevos plazos.
  • Capacitar al equipo contable y administrativo sobre estos cambios normativos.

Consideraciones Importantes para los Agentes de Retención

Estimado suscriptor,

Como parte del cumplimiento tributario y en atención a la actualización del catastro de Agentes de Retención mediante resolución NAC-DGERCGC25-00000010, compartimos las principales consideraciones que debes tener presente si has sido designado como tal por la administración tributaria.

Obligaciones Clave como Agente de Retención

  • Momento de la Retención: La retención en la fuente debe realizarse al momento en que ocurre la transacción, sin excepción.
  • Sin Base ni Periodicidad Fija: No existe una base mínima ni una periodicidad definida para emitir un comprobante de retención: debe realizarse por cada transacción sujeta a retención.
  • Entrega del Comprobante: Es obligatorio entregar el comprobante de retención dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción del comprobante de venta.
  • Leyenda en Comprobantes Electrónicos: Asegúrate de incluir la leyenda de «Agente de Retención» en todos tus comprobantes electrónicos.
  • Declaración y Pago Mensual: Los valores retenidos deben declararse y depositarse mensualmente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Régimen RIMPE: Los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen RIMPE no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta.
  • Formulario de Declaración: Las declaraciones mensuales de retenciones deben realizarse utilizando los formularios 104 (IVA) y 103 (Impuesto a al Renta)

Aunque no seas un agente de retención designado o contribuyente especial, debes efectuar la retención en ciertos casos específicos. Los casos más relevantes son:

Distribución de dividendos dividendos anticipadosEnajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital (VENTA DE ACCIONES)En los pagos y reembolsos al exterior
RDEP: remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más (MENSUAL)Un espectáculo público ocasionalLas entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito
Los organizadores de loterías, rifas, apuestasDonaciones realizadas en dineroCuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

Recuerda: el cumplimiento oportuno de estas obligaciones evita sanciones y asegura una gestión tributaria eficiente y transparente.

Si tienes dudas sobre tu condición de agente de retención o necesitas apoyo para cumplir con estas obligaciones, nuestro equipo está listo para ayudarte.

El SRI califica nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, mediante las resoluciones NAC-DGERCGC25-00000011 y NAC-DGERCGC25-00000010, calificó a nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención, respectivamente. Estas designaciones implican obligaciones adicionales, como la retención del Impuesto a la Renta y del IVA, así como el cumplimiento de requisitos específicos en materia de reportes y declaraciones tributarias. Las disposiciones contenidas en estas resoluciones entran en vigencia a partir del 1 de junio de 2025.

INFORME DE CUMPLIMIENTO 2024

Se encuentra disponible el formato para el Informe de Cumplimiento Tributario del periodo 2024. Descárguelo en el link: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/abc69436-4be9-4dff-9478-7931d3f069f5/Anexo%20ICT%20ejercicio%20fiscal%202024.xlsx