Consideraciones Importantes para los Agentes de Retención

Estimado suscriptor,

Como parte del cumplimiento tributario y en atención a la actualización del catastro de Agentes de Retención mediante resolución NAC-DGERCGC25-00000010, compartimos las principales consideraciones que debes tener presente si has sido designado como tal por la administración tributaria.

Obligaciones Clave como Agente de Retención

  • Momento de la Retención: La retención en la fuente debe realizarse al momento en que ocurre la transacción, sin excepción.
  • Sin Base ni Periodicidad Fija: No existe una base mínima ni una periodicidad definida para emitir un comprobante de retención: debe realizarse por cada transacción sujeta a retención.
  • Entrega del Comprobante: Es obligatorio entregar el comprobante de retención dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción del comprobante de venta.
  • Leyenda en Comprobantes Electrónicos: Asegúrate de incluir la leyenda de «Agente de Retención» en todos tus comprobantes electrónicos.
  • Declaración y Pago Mensual: Los valores retenidos deben declararse y depositarse mensualmente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Régimen RIMPE: Los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen RIMPE no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta.
  • Formulario de Declaración: Las declaraciones mensuales de retenciones deben realizarse utilizando los formularios 104 (IVA) y 103 (Impuesto a al Renta)

Aunque no seas un agente de retención designado o contribuyente especial, debes efectuar la retención en ciertos casos específicos. Los casos más relevantes son:

Distribución de dividendos dividendos anticipadosEnajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital (VENTA DE ACCIONES)En los pagos y reembolsos al exterior
RDEP: remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más (MENSUAL)Un espectáculo público ocasionalLas entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito
Los organizadores de loterías, rifas, apuestasDonaciones realizadas en dineroCuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

Recuerda: el cumplimiento oportuno de estas obligaciones evita sanciones y asegura una gestión tributaria eficiente y transparente.

Si tienes dudas sobre tu condición de agente de retención o necesitas apoyo para cumplir con estas obligaciones, nuestro equipo está listo para ayudarte.

El SRI califica nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, mediante las resoluciones NAC-DGERCGC25-00000011 y NAC-DGERCGC25-00000010, calificó a nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención, respectivamente. Estas designaciones implican obligaciones adicionales, como la retención del Impuesto a la Renta y del IVA, así como el cumplimiento de requisitos específicos en materia de reportes y declaraciones tributarias. Las disposiciones contenidas en estas resoluciones entran en vigencia a partir del 1 de junio de 2025.

INFORME DE CUMPLIMIENTO 2024

Se encuentra disponible el formato para el Informe de Cumplimiento Tributario del periodo 2024. Descárguelo en el link: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/abc69436-4be9-4dff-9478-7931d3f069f5/Anexo%20ICT%20ejercicio%20fiscal%202024.xlsx

ISD DESDE MAYO DE 2025

A partir de mayo de 2025 el Impuesto a la Salida de Divisas de los sectores farmacéutico y productivo deberá ser cancelado de acuerdo a la tarifa que aplica para cada subpartidas arancelarias definidas en el Decreto Ejecutivo N°468 y enlistadas en el Acuerdo No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas

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Habilitada opción para calificación y registro de oficial de cumplimiento UAFE para el servicio de blindaje de vehículo a través de la instalación de materiales para la protección contra ataques con armas de tipo balístico, químico u otro.

as compañías que brindan “servicio de blindaje de vehículo a través de la instalación de materiales para la protección contra ataques con armas de tipo balístico, químico u otros; y que, además, realicen mantenimiento y reparación de blindaje de vehículos” deben calificar en línea y de forma inmediata a sus oficiales de cumplimiento en el “PORTAL DE TRÁMITES” tanto en la plataforma de la UAFE como en la SUPERCIAS.

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IVA EN ALIMENTOS PARA MASCOTAS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 516 por disposición del presidente Daniel Noboa Azín, establece que no pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el alimento balanceado nutricional, seco y húmedo, importados o adquiridos localmente, por ser considerados productos veterinarios.
Esta medida se rige desde el 01 de febrero de 2025