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CONSIDERACIONES SOBRE EL APS

CODEX

24 Marzo 2023

CONSIDERACIONES SOBRE EL APS

Las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, deberán presentar ante el SRI el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso.

Para una carga del APS de manera correcta y oportuna, se debe tener presente las siguientes consideraciones:

  1. El anexo deberá contener la información respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios efectivos del capital.
  2. Las entidades sin fines de lucro deberán reportar la información:
    • Del directorio, administradores, socios fundadores
    • De las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado aportes o donaciones acumuladas superiores a $ 22.620,00 (2FBDIR).
  1. Las sociedades que cotizan en la bolsa de valores deberán reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más del capital social.
  2. No estarán obligados a presentar el APS:
    • Las Sucesiones indivisas.
    • Las Instituciones del Estado y las empresas públicas.
    • Las Misiones y Organismos Internacionales.
    • Las Organizaciones sujetas al control de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
    • Las organizaciones comunitarias del agua.
  1. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo hasta la fecha de vencimiento de la declaración de Impuesto a la Renta, o no reporte el 50% o más de su composición societaria, deberá aplicar la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal.
  2. Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta deberá aplicar tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.
  3. La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, es considerada una falta reglamentaria, pecuniaria de “tipo A”, por lo que los sujetos obligados serán sancionados de manera adicional a lo mencionado en los párrafos precedentes de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente Cuantía
Contribuyente especial USD. 83,25
Sociedades con fines de lucro USD. 41,62
Sociedades sin fines de lucro USD. 30,00

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@codex.com.ec

(+593) 999858170

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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