
CONSIDERACIONES SOBRE EL APS
CODEX
24 Marzo 2023
CONSIDERACIONES SOBRE EL APS
Las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, deberán presentar ante el SRI el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso.
Para una carga del APS de manera correcta y oportuna, se debe tener presente las siguientes consideraciones:
- El anexo deberá contener la información respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios efectivos del capital.
- Las entidades sin fines de lucro deberán reportar la información:
- Del directorio, administradores, socios fundadores
- De las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado aportes o donaciones acumuladas superiores a $ 22.620,00 (2FBDIR).
- Las sociedades que cotizan en la bolsa de valores deberán reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más del capital social.
- No estarán obligados a presentar el APS:
- Las Sucesiones indivisas.
- Las Instituciones del Estado y las empresas públicas.
- Las Misiones y Organismos Internacionales.
- Las Organizaciones sujetas al control de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
- Las organizaciones comunitarias del agua.
- Cuando el sujeto obligado no presente el anexo hasta la fecha de vencimiento de la declaración de Impuesto a la Renta, o no reporte el 50% o más de su composición societaria, deberá aplicar la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal.
- Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta deberá aplicar tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.
- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, es considerada una falta reglamentaria, pecuniaria de “tipo A”, por lo que los sujetos obligados serán sancionados de manera adicional a lo mencionado en los párrafos precedentes de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | Cuantía |
---|---|
Contribuyente especial | USD. 83,25 |
Sociedades con fines de lucro | USD. 41,62 |
Sociedades sin fines de lucro | USD. 30,00 |
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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.