CONTRIBUCIÓN SOCIETARIA ANUAL
2022
Societario
CODEX
15 Septiembre 2022
CONTRIBUCIÓN SOCIETARIA ANUAL 2022
Con el fin de obtener fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que, dichos fondos se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales del ejercicio económico inmediato anterior.
VALORES A PAGAR
La contribución que las Compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2022, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:
Monto del activo real de las Compañías (En USD dólares) | Contribución por mil sobre el activo real | ||
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
0,01 | – | 75.000,00 | 0,00 |
75.000,01 | – | 100.000,00 | 0,71 |
100.000,01 | – | 1.000.000,00 | 0,76 |
1.000.000,01 | – | 20.000.000,00 | 0,82 |
20.000.000,01 | – | 500.000.000,00 | 0,88 |
500.000.000,01 | – | EN ADELANTE | 0,94 |
CASOS PARTICULARES
Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determine el artículo primero de la resolución
Para las Compañías y entidades cuyos activos reales estén comprendidos entre USD 0,01 y USD 75,000 es sus estados financieros 2021, se fija la contribución con tarifa USD 0,00 para el año 2022, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.
Las Compañías Holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, y del artículo 5 del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.
PLAZO
Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2022, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado (BANCO DEL PACIFICO); cuyo titular es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, requisito único número de RUC.
Las Compañías que hasta el 30 de septiembre del 2022 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2022, sin lugar a recargo ni penalidad, y sin necesidad de trámite previo alguno.
Fuente: Resolución SCVS-INAF-DNF-2022-00000270, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 10, de 24 de febrero de 2022
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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.