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ESCRITURA DE PRÓRROGA DEL

PLAZO DE DURACIÓN DE UNA

COMPAÑÍA

CODEX

24 Octubre 2022

ESCRITURA DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE UNA COMPAÑÍA

Si el plazo de duración de una compañía se vence o expira sin que él mismo se hubiere prorrogado con anterioridad, la compañía mencionada queda disuelta de pleno derecho, debiendo proceder entonces a su correspondiente liquidación.

Para que la disolución de la compañía no se opere de pleno derecho por el vencimiento de su plazo es necesario, que dicho plazo sea prorrogado expresamente con anterioridad al vencimiento del mismo.

De acuerdo al artículo 33 de la Ley de Compañías, la prórroga además de expresar la voluntad presuntiva de los socios debe sujetarse a las solemnidades que la ley exige para la contratación o fundación de la compañía respectiva. Y como tales solemnidades se concretan al otorgamiento de la escritura pública respectiva, la prórroga aludida debe entenderse eficaz para evitar la disolución «ipso iure» si la escritura pública correspondiente se otorga antes del vencimiento del plazo respectivo, sin que importe para ello que la «aprobación» y la «inscripción» se efectúen después de dicho vencimiento; tanto más cuanto que tales actos no dependen de la «voluntad de los socios» ni de la compañía.

En conclusión, el otorgamiento de la escritura pública de prórroga, antes del vencimiento del plazo de duración de una compañía, es suficiente para evitar la disolución «ipso iure» de la compañía, siempre que dicha escritura tenga como antecedente la respectiva resolución de prórroga de plazo acordada válidamente por la Junta General correspondiente.

Fuente:

  • DOCTRINA 132, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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