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GASTOS PERSONALES

2023

CODEX

21 Julio 2023

Mediante la publicación en el Registro Oficial número 335 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, con fecha 20/06/2023, en el artículo 3 sustituye el segundo articulo innumerado después del articulo 10, estableciendo las siguientes diferencias respecto de la forma del cálculo de los gastos personales en el año 2022:

ANTES

 a) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) no excede de 2,13 FBG el límite de rebaja será:

R = L x 20%

b) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) excede de 2,13 FBG el límite de rebaja será:

R = L x 10%

L = canasta básica (CB) multiplicado por 7.

a) PN sin cargas: 18% del menor entre los gastos personales declarados y el valor de a CB por 7.
b) PN con cargas:  18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la CB por la Q de canastas que le corresponda en función a las cargas
c)  PN con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas: 18% del menor entre los gastos personales declarados y la CB multiplicada por 20.

HOY

Para aplicación de las cargas se definen:

CARGAS FAMILIARES: Se podrá considerar los gastos por los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que dependan del contribuyente y no perciban ingresos.

Cuando dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares se distribuirán sin que se consideren como carga más de una ocasión.

La rebaja será aplicable exclusivamente para los contribuyentes sujetos al Régimen General que comprenden:  Actividad económica, capital y/o trabajo autónomo Ingresos por arriendos, rendimientos financieros, libre ejercicio profesional.

Es importante que considere que la rebaja de gastos personales no da lugar a Crédito Tributario ya que no podrá superar el valor del Impuesto causado.

Los tipos de gastos personales se mantienen respecto de los periodos anteriores, incluyéndose a los incurridos en las mascotas:

VIVIENDA

EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA

TURISMO

ALIMENTACIÓN

SALUD

VESTIMENTA

MASCOTAS

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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(+593) 999858170

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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