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INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

Tributario

CODEX

17 Junio 2022

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se establece el régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes

¿Quiénes deben presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia?

  • Todos los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que no se encuentren exentos del régimen de Precios de Transferencia, y que mantengan, durante un ejercicio fiscal, transacciones con partes relacionadas por un monto mayor a tres millones de dólares americanos, se encontrarán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
  • Aquellos sujetos pasivos cuyos montos por operaciones con partes vinculadas superan los 15 millones de dólares americanos, durante un mismo ejercicio fiscal, se encontrarán obligados a presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia (Estudio).

Fecha de presentación

La presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, debe presentarse hasta el mes de junio de cada año, según el noveno dígito del RUC.

Sanción por no presentación

La no entrega de dicho informe, así como la entrega incompleta, inexacta o con datos falsos será sancionada con multas de hasta USD. 15.000 dólares, de conformidad con la resolución que para tal efecto se emita. .

Partes Relacionadas

Según lo establecido en la LORTI, se entiende como partes relacionadas a la personas naturales o sociedades, sean residentes o no en el Ecuador, en las que:

  • Exista por una de las partes control directa o indirectamente, mediante la dirección, administración o capital de la otra;
  • O a través de la participación directa o indirecta de un tercero en la dirección, administración o capital de estas.

Criterios de vinculación entre partes vinculadas por porcentaje de capital o proporción de transacciones.

  • Cuando una persona natural o jurídica, tenga el 25% o más de forma directa o indirecta, del capital social o de fondos propios en otra sociedad.
  • Cuando los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia.
  • Cuando una persona natural o jurídica, tenga el 25% o más de forma directa o indirecta, del capital social o de fondos propios en dos o más sociedades
  • Cuando una persona natural o jurídica, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes o servicios, con una persona natural o sociedad. En este caso, la Administración Tributaria deberá informar al sujeto pasivo.

Sujetos no obligados al Régimen de Precios de Transferencia en Ecuador

La Normativa Tributaria señala que los contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas se encuentran fuera del ámbito del régimen de precios de transferencia en el caso que:

  • Cuando la cuota íntegra supere el 3% de su base gravable.
  • No tengan transacciones con residentes en Paraíso Fiscal o regímenes de baja o nula imposición tributaria.
  • No tengan con el Estado compromisos contractuales, respecto de la exploración y explotación de recursos no renovables.

Métodos para aplicar el principio de plena competencia

Para la determinación del precio de las operaciones celebradas entre partes relacionadas podrá ser utilizado cualquiera de los siguientes métodos, de tal forma que refleje el principio de plena competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno:

  1. Método del Precio Comparable no Controlado;
  2. Método del Precio de Reventa;
  3. Método del Costo Adicionado;
  4. Método de Distribución de Utilidades; y,
  5. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional.

Base legal

Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)

Reglamento para aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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(+593) 999858170

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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