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JUNTAS GENERALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS: REFORMAS RESPECTO A LAS CONVOCATORIAS DE JUNTAS O ASAMBLEAS DE SOCIOS O ACCIONISTAS

CODEX

28 Junio 2023

JUNTAS GENERALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS:

Reformas respecto a las Convocatorias de Juntas o Asambleas de Socios o Accionistas

Según la Resolución No. SCVS-INCDNCDN-2022-0010 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a partir de su publicación, se modificaron diversos puntos respecto a las Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas.

Este nuevo reglamento se aplica a las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixtas y Sociedades por Acciones Simplificadas.

CONVOCATORIAS

  • Las juntas o asambleas podrán ser convocadas con un plazo mínimo de 5 días de anticipación, excepto si sus estatutos determinen un plazo mayor.
  • Para las sociedades que cotizan en bolsa el plazo será de al menos 21 días a la fecha establecida para la junta.

MEDIOS DE DIFUSIÓN

  • A excepción de que el estatuto dicte lo contrario, el Administrador deberá convocar a los accionistas o socios por medio de correo electrónico, con los puntos del orden del días y demás documentos adjuntos.

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

  • Indicación de los medios electrónicos para la conexión telemática de los socios o accionistas que deseen hacerlo, junto a la fecha y hora de la reunión. En los casos de comparecencia telemática se deberá comunicar la plataforma y las respectivas claves de acceso.
  • Los documentos, deberán ser exhibidos con 15 días de anticipación a la fecha celebrada de la sesión.
  • Descripción clara y exacta de los procedimientos a los que los socios o accionistas puede acceder para poder ejercer su derecho al voto.

RENUNCIA A LA CONVOCATORIA

  • Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados, mediante una comunicación enviada al representante legal.
  • En aquellos casos que, no hayan sido convocados y éstos no hayan manifestado su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo, se entenderá como renuncia a la convocatoria.
  • El renunciante perderá el derecho a impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad de las resoluciones asamblearias.

DERECHOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS MINORITARIOS

Los socios o accionistas minoritarios, titulares de por lo menos el 5% del capital social, podrán solicitar por una sola vez por cada junta o asamblea, que se incluyan puntos adicionales a los ya convocados; o, que se efectúen correcciones formales a convocatorias realizadas. Esto es aplicable tanto para juntas ordinarias y extraordinarias y deberá ser dentro del plazo improrrogable de 72 horas desde la convocatoria.

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