logo-codex-blanco-sin-fondo

MÉTODO DE IMPUTACIÓN

ORDINARIA PARA EVITAR LA DOBLE

IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026

CODEX

06 Junio 2022

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026 con fecha 27 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas

Expide las normas para la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional 

Art.3.-Reglas generales de aplicación.- Cuando un sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador perciba ingresos del exterior que se encuentren gravados en el Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, considerando para el efecto lo siguiente: 

  • Efectivamente se haya pagado dicho valor en el exterior. Solo será compensable para la liquidación del Impuesto a la Renta. 
  • Si el impuesto se ha generado con una moneda distinta al dólar de Estados Unidos, se deberá efectuar el canje con el último tipo de cambio reportado por el Banco Central previo a la fecha del pago del impuesto. 
  • El valor que será reconocido como ingreso será la cuantía total sin considerar el importe de la retención o impuesto pagado. 
  • Si en el Ecuador el ingreso efectuado en el exterior no se considera como gravado o gozan de exenciones tributarias, de ninguna manera podrá usarse como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior. 
  • Debe contar con el sustento del pago o retención del impuesto. 
  • El crédito tributario por el impuesto pagado en el exterior no podrá superar a la tarifa del Impuesto a la Renta del Ecuador aplicable para el tipo de Ingreso. 

Art. 4.- Cálculo del límite del crédito tributario aplicable 

El crédito tributario disponible correspondiente a estas rentas será el menor entre: 

  • Impuesto efectivamente pagado en el exterior; y, 
  • Valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible. 

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

NAC-DGERCGC22-00000026:

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@codex.com.ec

(+593) 999858170

¡Síganos en Redes Sociales!

Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

Entradas recomendadas