QUE SUCEDE CON LOS CONTRIBUYENTES
CATALOGADOS COMO NEGOCIOS
POPULARES, ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN EMITIR AL ESTADO?
CODEX
16 Noviembre 2022
QUÉ SUCEDE CON LOS CONTRIBUYENTES CATALOGADOS COMO NEGOCIOS POPULARES, ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN EMITIR AL ESTADO?
Ante las reformas en materia tributaria, presentadas con la emisión de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, han emergido un sin número de inquietudes que detienen la operatividad de las actividades de los contribuyentes. Uno de los particulares que mantienen los contribuyentes sujetos en el actual RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA NEGOCIOS POPULARES, radica en la pregunta: En calidad de RIMPE POPULAR, ¿Qué documento debo entregarle a una entidad del Sector Público?
Para dar respuesta a la interrogante se propone al artículo Art. 223 del Reglamento para la aplicación de la LRTI, que menciona (…) “Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen, emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente” (…).
No se evidencia en el ordenamiento jurídico vigente un apartado que establezca, excepciones o modos distintos de proceder ante una transacción con las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, órganos desconcentrados y empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
De modo que los contribuyentes considerados como RIMPE POPULAR, mantiene la obligación de emitir notas de venta, en tal sentido las entidades del sector público, deberá recibir el documento sin inconveniente, al no encontrarse normativa que obligue al contribuyente RIMPE POPULAR a entregar un documento distinto.
Para el efecto, la entidad pública al necesitar generar el derecho por el IVA, deberá utilizar como herramienta la emisión de la Liquidación de Compra como menciona el artículo 224 del Reglamento a la LRTI; adicionando el valor del IVA, para proceder con la Retención del 100% del IVA generado.
Fuente:
- Ley de Régimen Tributario Interno
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