logo-codex-blanco-sin-fondo

REGLAMENTO PARA LA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0009

CODEX

26 Julio 2022

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0009 emitió EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

Uno de los principales puntos que se establece, es el contenido que deberán mantener los cuatro registros bajo el sistema computarizado.

Art. 1.- Organización del Registro de Sociedades. – El Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley de Compañías y los reglamentos y resoluciones que expida el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, que le fueren aplicables.

El Registro de Sociedades dependerá de la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz y, de la Dirección Regional de Actos Societarios y Disolución en la Intendencia Regional de Quito, y funcionará bajo la responsabilidad del respectivo Intendente de Compañías, en las Intendencias Regionales de Loja, Cuenca, Ambato, Machala y Portoviejo.

Art. 2.- Forma y contenido del Registro. – El Registro de Sociedades se llevará bajo sistema computarizado y contendrá por lo menos los siguientes datos:

1. La identificación de la compañía, a base de: 

1.1 El número de expediente.

1.2. El nombre

1.3. El número de registro único de contribuyentes (RUC).

1.4. Las direcciones legal y postal de la compañía, su número telefónico y casilla, así como el sector, parroquia y cantón a los que corresponde la dirección postal, el correo electrónico, fax.

1.5. El domicilio principal de la compañía y, cuando sea del caso, el o los domicilios especiales de la sucursal o sucursales que tuviere; o, cuando corresponda el domicilio especial de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica que hubiere establecido sucursal en el Ecuador.

1.6 La clase de compañía.

1.7 La nacionalidad.

1.8 El objeto social debidamente sintetizado de conformidad con la clasificación internacional uniforme (CIU).

1.9 El plazo social con indicación de la fecha exacta de su vencimiento o la identificación de indefinido según el caso.

1.10 El importe del capital suscrito o asignado según corresponda con señalamiento en cada caso de sus incrementos o disminuciones, si las hubiere, e indicación de su importe actual, así como el capital autorizado según el caso y el valor nominal de las acciones o participaciones sociales.

1.11 La situación legal.

1.12 Los administradores o apoderados de la compañía según corresponda. El nombre y número de identificación del o de los representantes legales de la compañía, con los datos de inscripción y tiempo de duración de los períodos estatutarios constante en sus nombramientos, o el nombre del o los liquidadores o supervisores, cuando fuere del caso.

1.13 La fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades según el caso.

1.14 El nombre o nombres del o de los representantes permanentes de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica que hubiere establecido sucursal en el Ecuador con indicación de la fecha del poder del número y fecha de la resolución con que se lo calificó y de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

2. Actos jurídicos y demás registros y actualización de información en orden cronológico.

Los actos jurídicos se registrarán de modo sucesivo desde la constitución de la compañía hasta el último de los actos societarios posteriores cuya mención consta en el artículo 33 de la Ley de Compañías.

La referencia a cada acto jurídico, contendrá:

2.1. El número de expediente.

2.2. El nombre de la compañía.

2.3. El número del registro único de contribuyentes (RUC).

2.4. El lugar, fecha y Notaría en que se otorgó la escritura respectiva, así como el resumen mínimo de cada acto jurídico en ella contenido. En cualquier caso el acto jurídico deberá ser uno de los mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías o en los artículos 11 y 33 de la Ley de Concurso Preventivo.

2.5. El número y fecha de la resolución aprobatoria o denegatoria del acto de que se trate, o de su rectificación ampliación, aclaración, resciliación o cancelación.

2.6 El lugar, fecha y número de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades según corresponda.

2.7 El lugar y fecha de edición del periódico o portal web en que se efectuó la publicación del extracto o resolución correspondiente con indicación del nombre del periódico o portal web institucional en el que se lo haya hecho.

2.8 La fecha de anotación del acto jurídico en el Registro de Sociedades.

2.9 La fecha y la Notaría en que se protocolizaron los documentos que contenga la domiciliación de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica, o uno o más de los actos jurídicos posteriores que estuvieren en aptitud de instrumentar e inscribir este tipo de entidades.

2.10 La fecha de la transferencia de acciones o la de cesión de participaciones, que hayan sido comunicadas a la Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 21 de la Ley de Compañías con indicación de la nacionalidad de los cesionarios y los demás datos que la Ley disponga.

2.11. Los demás datos que se consideren necesarios sobre actos jurídicos ejecutados por compañías nacionales o por compañías y empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que hubiere establecido sucursales en el país.

3. El Registro Nacional de Firmas Auditoras.

El Registro Nacional de Firmas Auditoras contendrá:

3.1. El número de registro nacional de auditor externo RNAE.

3.2 El nombre de la persona natural o firma calificada como auditora externa. Si se tratare de persona natural la indicación de los números de las cédulas de identidad, matrícula profesional y registro de contadores. Tratándose de compañías, el número de inscripción en el Registro Mercantil o de Sociedades según el caso y la fecha de esa inscripción, así como el número registro único de contribuyentes [RUC].

3.3 La dirección domiciliaria: sector; ciudad y cantón a los que perteneciere dicha dirección; casilla, número telefónico, correo electrónico y, si fuere posible fax.

3.4. En caso de compañías el número de expediente con el que conste inscrita en el Registro de Sociedades la compañía calificada como empresa auditora.

3.5. El número y fecha de la resolución de la calificación respectiva

3.6. El nombre y fecha del periódico en que se publicó la resolución antes mencionada.

4. El Registro Nacional de Peritos.

En este registro constará:

4.1. El número de registro nacional de peritos (RNP).

4.2. El nombre de la persona natural, asociación o firma calificada como perito. Si se tratare de persona natural, la indicación de los números de las cédulas de identidad, matrícula profesional y registro de contadores. Tratándose de compañías, el número de inscripción en el Registro Mercantil o de Sociedades y la fecha de tal inscripción, así como el número del registro único de contribuyentes (RUC).

4.3. La dirección domiciliaria: sector, ciudad y cantón a los que correspondiere dicha dirección; casilla, número telefónico, correo electrónico, y si fuere posible fax.

4.4. En caso de compañías, el número de expediente con el que conste inscrita en el Registro de Sociedades la compañía calificada como perito.

4.5. El número y fecha de la resolución de la calificación respectiva.

4.6. El nombre y fecha del periódico en que se publicó la resolución antes mencionada.

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 21 de junio de 2022

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0009:

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@codex.com.ec

(+593) 999858170

¡Síganos en Redes Sociales!

Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

Entradas recomendadas