RETENCIÓN DE IVA EN ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLES
CODEX
14 Julio 2023
Las retenciones por adquisiciones de combustibles es un tema que se ha tornado un tanto controversial y de discusión por los cambios en la normativa.
En la resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) número NAC-DGERCGC23-00000001 publicada en el Registro Oficial 618 de fecha 27-1-2023, se actualizan los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras en los siguientes porcentajes:
Derivados de Petróleo | Porcentaje de retención de IVA |
---|---|
Gasolina Súper | 9,5% |
Gasolina Extra o Ecopaís | 2,0% |
Diesel | 2,0% |
Es importante aclarar que, estos linealitos hacen referencia a la retención presuntiva en la comercialización de combustibles efectuado por Petrocomercial y las comercializadoras a las distribuidoras de los derivados de Petróleo. De modo que los consumidores finales que adquieren derivados de petróleo como la gasolina super, gasolina extra o diésel no deben realizar retención de IVA como lo dispone el numeral 6 del artículo 3 de la resolución NAC-DGERCGC20-00000061, sin embargo, deberá efectuarse el comprobante de retención en cero.
Sobre lo mencionado en el párrafo anterior, mediante el articulo 150 inciso 3 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se dispone que los agentes de retención, a excepción de las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, se abstendrán de retener el Impuesto al Valor Agregado en la transferencia de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido el GLP y gas natural, realizada por parte de los centros de distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio.
Por esta razón, las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país RETENDRÁN EL 100% de IVA EN LAS ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, BIOCOMBUSTIBLES INCLUIDO EL GLP Y GAS NATURAL.
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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.