A partir del 16 de septiembre varios servicios digitales comenzarán con el cobro del impuesto al valor agregado del 12% contemplado en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria y en su reglamento.

El artículo 44 del reglamento a esta ley determina que los servicios digitales son aquellos «prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo».

  • ¿A qué servicios digitales se le gravará el 12% y a cuáles no?

El impuesto al valor agregado se aplicará cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentre en territorio ecuatoriano, es decir en la importación de los servicios.

En el reglamento se determina que serán los siguientes servicios gravados:

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL UNIVERSO en la siguiente dirección: 

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/08/21/nota/7950223/sri-servicios-digitales-pago-ecuador-internet-ley

Entradas recomendadas