A partir del 16 de septiembre varios servicios digitales comenzarán con el cobro del impuesto al valor agregado del 12% contemplado en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria y en su reglamento.
El artículo 44 del reglamento a esta ley determina que los servicios digitales son aquellos «prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo».
¿A qué servicios digitales se le gravará el 12% y a cuáles no?
El impuesto al valor agregado se aplicará cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentre en territorio ecuatoriano, es decir en la importación de los servicios.
En el reglamento se determina que serán los siguientes servicios gravados:
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