SUJETOS PASIVOS A LOS QUE NO SE REALIZA RETENCIÓN DE IVA
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061
CODEX
24 Noviembre 2022
SUJETOS PASIVOS A LOS QUE NO SE REALIZA RETENCIÓN DE IVA
Recuerde que no se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:
- Contribuyentes especiales, excepto que usted sea otro Contribuyente Especial o una sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Compañías de aviación.
- Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
- Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
- Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
- Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
- Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
- Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según.
Fuente:
- Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061
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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.