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TRANSACCIONES

EXENTAS DEL ISD

CODEX

29 Septiembre 2022

TRANSACCIONES EXENTAS DEL ISD

A través de la LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA se instaura en el Ecuador el Impuesto a las Salida de Divisas, el hecho generador de este tributo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero actualmente este tributo.

A partir del 1 de octubre de 2022, mediante decreto 298, la tarifa del ISD se establece en la tasa del 4%. De modo que todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras, que realicen transferencias, envíos, traslados o que estén dentro de los causales de presunción del impuesto deberán pagar este impuesto, considerando como tarifa no gravada 3 salarios básicos unificados.

A excepción de lo mencionada, los contribuyentes que realicen las siguientes transacciones no pagarán   ISD:

1.Consumos o retiros efectuados desde el exterior a través de tarjetas de débito o crédito, considerando un monto exento anual equivalente a cinco mil (USD 5.000,00) dólares.

2.Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más.

3.Importaciones de bienes y servicios relacionados con Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).

4.Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

5.Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior, ingresadas al mercado de valores del Ecuador.

6.Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital, en valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.

7.Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

8.Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones, con  recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

9.Las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas.

10.Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional.

Fuente:
  • LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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