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TRATAMIENTO DE

AUTOCONSUMO

CODEX

19 Julio 2022

TRATAMIENTO DE AUTOCONSUMO

Se considerarán como autoconsumo las siguientes transferencias: 

  • Uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

  • Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados. 

  • El uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en autoconsumo

Según lo establecido en la Ley, el “AUTOCONSUMO” se encuentra dentro del alcance del Impuesto al Valor Agregado, es decir se encuentra gravado de IVA  siendo la base imponible el precio de comercialización. 

Por lo cual, según el Art.166 del RALRTI, los sujetos pasivos del IVA que hubieren realizado autoconsumos, tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.

Se deberá consignar en el comprobante de venta, la base imponible (PVP) y el valor del IVA de los autoconsumos.

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en autoconsumo

Según el Art. 209 del RALRTI el consumo por parte del propio fabricante, importador o prestador, de bienes y servicios gravados con el ICE también causan el impuesto, sobre la base imponible conforme las normas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento. 

Retención en la Fuente en autoconsumo 

Sobre el IVA generado por el uso o autoconsumo, no procede retención en la fuente sobre el impuesto, ni la emisión de comprobante de retención 

Presentación de anexos

Los sujetos obligados a presentar el ATS, que realicen retiros de bienes para uso o consumo personal, deberán reportar la información relativa a tales transferencias a través de un solo registro, en el módulo de ventas de dicho anexo, en el que se consolide la información de este tipo de transferencias generadas en el período mensual reportado.

Fuente:

  • Ley de Régimen Tributario Interno
  • Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@codex.com.ec

(+593) 999858170

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Nota. El boletín de CODEX Asesoría Tributaria no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

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