Anexo de accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores

En este mes de febrero todas las sociedades tienen la obligación de presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores. 

Para el efecto considere las siguientes observaciones:

  • Si se trata de una institución sin fin de lucro, debe reportar información de miembros del directorio, administradores, socios fundadores y de personas naturales o jurídicas que durante el 2020 realizaron aportes o donaciones superiores a $ 22630
  • La información a reportar será aquella con corte 31 de diciembre de 2020.
  • Si usted constituyó la empresa a partir del 1 de enero de 2021 tiene hasta el día 28 del mes subsiguiente que se produjo la constitución para presentar dicho anexo.
  • Si existió un cambio en la composición societaria de igual manera tiene hasta el día 28 del mes subsiguiente para presentar dicho cambio.
  • Si usted va a terminar actividades (cierre de RUC) debe presentar este anexo al menos 3 días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada. 

La información a reportar corresponde únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros del directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimientos en el Ecuador en cuyo caso deberán reportarse hasta el último nivel de composición societaria.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: CODEX.

 

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Anexo de gastos personales ejercicio fiscal 2020

A partir del 06 de febrero del 2021 usted podrá cargar el anexo de gastos personales correspondientes al período fiscal 2020.

El máximo deducible por gastos personales corresponde a 1.3 veces la Fracción básica desgravada de IR para personas naturales, que para el año 2020 es $14.709,50, siempre que este valor no supere el 50% de la Ingresos Gravados.

Para el Ecuador Continental, dentro de cada uno de los rubros los límites son los siguientes:

  • Vivienda: $3.677,37

  • Educación, arte y cultura $3.677,37

  • Alimentación: $3.677,37

  • Vestimenta: $3.677,37

  • Salud: $14.709,50 (Enfermedad Catastrófica hasta: $22.630)

Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00), podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos antes mencionados de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a uno punto tres (1.3) veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales.

Adicional, recuerde que para sus gastos personales del ejercicio fiscal 2020 se podrán deducir los pagos efectuados por turismo interno, sin que excedan en dicho rubro $ 3.677,37

Los gastos personales por turismo interno también pueden ser utilizados por los contribuyentes con ingresos netos superiores a $ 100.000 

Conforme Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000009 publicada por el Servicio de Rentas Internas el 04 de febrero por única vez se amplia el plazo para la presentación del anexo de gastos personales conforme lo establece el siguiente calendario: 

plazo gastos

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Tabla de impuesto a la renta 2021 personas naturales, sucesiones indivisas, herencias, legados y donaciones

Conforme Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000077 publicada por el Servicio de Rentas Internas el 23 de diciembre de 2020 se actualizaron los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, así como los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derecho, para el período fiscal 2021.

 

  • Persona naturales y sucesiones indivisas

Para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, se aplicará con la siguiente tabla:

IR 2021
  • Herencias, legados, donaciones, hallazgo y todo tipo o contrato a título gratuito

Para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, se aplicará conforme con la siguiente tabla:

DONACIONES 2021

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Autor: CODEX.

 

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