Cambios Impuesto a la Renta Único para actividades del Sector Bananero

 

 

Principales diferencias en los cambios al Impuesto a la Renta Único para las actividades el Sector Bananero para el ejercicio fiscal 2020.

 

Con la publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en la parte de las disposiciones reformatorias se realizaron modificaciones al Impuesto a la Renta Único para las actividades del sector bananero, de manera específica los cambios que se han realizado son:

  • Para el ejercicio fiscal 2019, existían disposiciones para la producción y venta local del Banano, exportación de banano no producido por el sujeto pasivo, exportación de banano producido por el sujeto pasivo, así como la exportación de banano por medio de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores.
  • Para el ejercicio fiscal 2020, se agrupan en dos sectores: Producción y venta local de banano, así como Exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo. Adicionalmente en la exportación de banano se incrementa la tarifa hasta el 3%, pero se modifica la base cálculo al restar el Precio Mínimo de Sustentación fijado por la Autoridad Nacional de Agricultura mediante Acuerdo Ministerial, o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación.

  • De igual forma en la reforma se especifica que las transacciones con partes relacionadas serán liquidadas ya no con una tarifa del 2% como la norma hasta el 2019, sino que deben atender lo dispuesto a si se trata de una venta local o una exportación de banano.

  • Finalmente, en la reforma se hace énfasis a que los sujetos pasivos considerados dentro de este sector se pueden acoger a otros beneficios que les fueran aplicables.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Definición del IVA

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El IVA es un impuesto indirecto, grava al consumo y recae sobre todas las operaciones en cada etapa de la cadena de comercialización, lo que lo convierte en un impuesto plurifásico, es decir grava en todas las fases de comercialización.

 

El traslado del impuesto hacia el consumidor final es la principal característica que hace de este impuesto un instrumento regresivo de imposición tributaria, cuya manifestación está dada en la capacidad de consumo de los sujetos, más no en el ingreso generado, afectando proporcionalmente a quienes menores ingresos poseen.

Este impuesto como su denominación lo indica grava al VALOR AGREGADO de la transferencia de dominio e importaciones de bienes muebles de natu­raleza corporal, a los servicios prestados (importados y locales), y a los de­rechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos y tiene como característica que se genera en todas las etapas de comercialización.

Entiéndase  como derechos conexos, los que se conceden a los artistas,  intér­pretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

El IVA es un impuesto al consumo de carácter universal, se comporta de ma­nera simétrica en el mundo, e incluso muchos de los países de la región concuerdan en sus siglas ( IVA ) como por ejemplo:

  • México 16%
  • Guatemala 12%
  • Argentina 21%
  • Chile 19%
  • Uruguay 22%
  • Colombia 16%
  • Bolivia 13%
  • Perú 18%
  • Venezuela 12%
  • España 21%

En países como Colombia, España, entre otros existen además tarifas diferenciales menores o superiores dependiendo el bien o servicio comercializado.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec